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110 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / elementos que emplee, la intensidad de la agresión y las condiciones del entorno en que se desarrolla. b. La condición del entorno es la situación especí fi ca relacionada al espacio geográ fi co, con fi guración urbana o rural y la situación social que rodea la intervención policial. Es un factor que puede incidir en el nivel de resistencia y el uso de la fuerza. 6.3. Para el principio de proporcionalidad: a. En la aplicación del principio de proporcionalidad, el nivel de fuerza y los medios empleados para alcanzar el objetivo legal buscado deben ser concordantes y proporcionales a la resistencia ofrecida, la intensidad de la agresión o amenaza, la forma de proceder y el peligro que representa la persona a intervenir o la situación por controlar. b. La proporcionalidad se establecerá entre los bienes jurídicos que se de fi endan, los bienes jurídicos por afectar y los medios que se disponen para tal defensa, excluyéndose el criterio de igualdad de medios. ” “Artículo 8.- Niveles de resistencia 8.1 La aplicación de la fuerza en el control de presuntos infractores de la ley implica siempre oposición de parte de éstos, lo que se mani fi esta en diferentes niveles de resistencia pasiva o activa. 8.2 El personal policial al intervenir a una o varias personas en el cumplimiento de sus funciones, deberá hacer un uso diferenciado y progresivo de la fuerza considerando los siguientes niveles de resistencia: a. Resistencia pasiva:1. Riesgo latente. Es la amenaza permanente no visible presente en toda intervención policial. Está relacionada con la condición y con fi guración geográ fi ca, entorno social, económico y actividad delictiva permanente o eventual y que determina el nivel de respuesta policial. 2. Cooperador. Acata todas las indicaciones del efectivo policial sin resistencia mani fi esta durante la intervención. Debe entenderse como el ciudadano, presunto infractor de la ley, que mantiene respeto hacia el acto de autoridad cumpliendo las indicaciones que el efectivo policial le da para garantizar el orden e incluso efectuar un arresto. 3. No cooperador. No acata las indicaciones. No reacciona ni agrede. Es la actuación del ciudadano, presunto infractor de la ley, que se evidencia en una desobediencia mani fi esta hacia el acto de autoridad, sin llegar a la agresión física y que puede expresarse verbalmente. b. Resistencia activa: 1. Resistencia física. Se opone a su reducción, inmovilización y/o conducción, llegando a un nivel de desafío físico. Es la conducta del ciudadano presunto infractor de la ley que se expresa en la oposición física, en la sujeción a elementos materiales que evitan su traslado o en el empleo de cualquier medio para impedir la acción policial de control físico. 2. Agresión no letal. Se agrede físicamente al personal policial o a personas involucradas en la intervención mediante el empleo de la fuerza corporal u objeto que atenta contra la integridad física, sin generar un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves. 3. Agresión letal. Acción que pone en peligro real e inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención; o, cuando la persona utilice en el mismo lugar de la intervención armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas u otros elementos de evidente peligrosidad . Es la conducta del ciudadano presunto infractor de la ley que mediante cualquier acción pone en peligro real e inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención; o hace presumir al efectivo policial que su vida o la de otra persona se encuentran en grave riesgo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Legislativo .” “Artículo 9.- Niveles del uso de la fuerzaLos niveles de uso de la fuerza aplicados por el personal de la Policía Nacional del Perú deben ser proporcionales a los niveles de resistencia activa o pasiva del infractor o intervenido: a. Niveles Preventivos: 1. Presencia policial. Entendida como demostración de autoridad del personal de la Policía Nacional del Perú uniformado, o debidamente identi fi cado con dispositivos con la palabra policía, su placa insignia y carnet de identidad, debidamente equipado, en actitud de alerta y realizando un control visual, que previene y disuade la comisión de una infracción o un delito. 2. Verbalización. Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el uso de términos adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos por las personas a intervenir, facilitando su control individual o grupal. La verbalización debe ser utilizada en todos los niveles de uso de la fuerza. 3. Control de Contacto. Es el uso de técnicas de comunicación, negociación y procedimientos destinados a guiar, contener la acción o actitud de la persona o grupos a ser intervenidos sin llegar al control físico. b. Niveles reactivos 1. Control físico. Es el uso de las técnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir a la persona intervenida, evitando en lo posible causar lesiones. 2. Tácticas defensivas no letales. Es el uso de medios no letales de la Policía Nacional del Perú para contrarrestar o superar el nivel de agresión o resistencia que atenten contra el orden público y la seguridad ciudadana. 3. Fuerza letal : Es el uso de armas de fuego por el personal de la Policía Nacional del Perú contra quién realiza una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas. ” Artículo 4.- Incorporación del artículo 11-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2016-IN. Incorporar el artículo 11-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2016-IN, en los términos siguientes: “Artículo 11-A.- Abatimiento en defensa propia en casos de fl agrancia 11-A.1. En los casos de fl agrancia, cuando se utilicen armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas u otros elementos de evidente peligrosidad, que pongan o hagan presumir al efectivo policial que su vida o la de otra persona se encuentran en grave riesgo, este último puede abatir, a través de los medios de policía, al agresor en el lugar de los hechos, considerándose esta acción como defensa propia, referida en el literal a) del numeral 8.3. del artículo 8 del Decreto Legislativo y en el literal a) del numeral 11.1. del artículo 11 del presente Reglamento. 11-A.2. La actuación del personal de la Policía Nacional del Perú, en la situación señalada en el numeral precedente, debe observar lo prescrito en los artículos 4 y 6 y en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo, y se realiza excepcionalmente, cuando sea estrictamente necesario y solo cuando medidas menos extremas resulten insu fi cientes o sean inadecuadas.” Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional