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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / P8 551980.920 9335293.450 P9 551478.700 9343248.140 P10 551372.220 9344501.740 P11 551639.660 9344951.890 PORTICO SE LA NIÑA 551833.802 9344962.949 Artículo 3.- Disponer que la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA QUERCUS S.A.C., realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA QUERCUS S.A.C., no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, la referida Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario o fi cial El Peruano por cuenta de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA QUERCUS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2470013-1 Aprueban como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a la empresa EÓLICA CARAVELÍ S.A.C. para el desarrollo del proyecto “Parque Eólico Caravelí - Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caravelí - S.E. Poroma, que incluye la Ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caravelí” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 443-2025- MINEM/DM Lima, 24 de diciembre de 2025VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Parque Eólico Caravelí - Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caravelí - S.E. Poroma, que incluye la Ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caravelí”, presentada por la empresa EÓLICA CARAVELÍ S.A.C.; el Informe N° 879-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1299-2025-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, conforme al artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial; Que, con fecha 12 de febrero de 2025, EÓLICA CARAVELÍ S.A.C. presentó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, una solicitud para acceder al Régimen Especial en el desarrollo del proyecto “Parque Eólico Caravelí - Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caravelí - S.E. Poroma, que incluye la Ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caravelí”; Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante los O fi cios N° 00082-2025/PROINVERSIÓN/DSI/SSI y N° 00443-2025/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, ingresados con los Registros N° 3951110 y N° 4153724, de fechas 12 de marzo y 21 de octubre de 2025, respectivamente, PROINVERSIÓN remitió el expediente al Ministerio de Energía y Minas, conjuntamente con el Informe Técnico-Legal N° 00006-2025/DSI, de fecha 14 de febrero de 2025; el Informe Técnico N° 00022-2025-DSI/SSI, de fecha 06 de marzo de 2025; el Informe Legal N° 00020-2025/DSI- SSI, de fecha 10 de marzo de 2025; y, el Informe Técnico Legal N° 00036-2025/DSI/SSI, de fecha 21 de octubre de 2025; a través de los cuales, concluye que es admisible y procedente la solicitud presentada por CARAVELÍ para acceder al RERA IGV, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante el O fi cio N° 3302-2025-EF/13.01, ingresado con Registro 4118499, de fecha 22 de agosto de 2025, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Ministerio de Energía y Minas el Informe N° 0051-2025-EF/61.03, de fecha 15 de agosto de 2025, el cual adjunta como anexo la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción”, relacionados con el PROYECTO; Que, con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, y en base a lo evaluado por PROINVERSIÓN y el Ministerio de Economía y Finanzas, concluyen que corresponde aprobar la solicitud presentada por CARAVELÍ, a fi n de que pueda acogerse al Régimen Especial, así como lo concerniente a las Listas de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación para efectos del proyecto “Parque Eólico Caravelí - Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caravelí - S.E. Poroma, que incluye la Ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caravelí”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa EÓLICA CARAVELÍ S.A.C. para el