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98 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, indica que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función rectora de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, de acuerdo con la normativa vigente; asimismo, el artículo 9 de dicha ley dispone que el Ministerio de Energía y Minas cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, mediante la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía, el cual tiene como uno de sus fi nes, la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, dispone que, respecto a la compensación para promover el acceso al GLP, el FISE es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la fi nalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables; Que, de acuerdo con el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, las empresas concesionarias de distribución eléctrica del Estado efectúan las actividades operativas y administrativas, a través de sus sistemas comerciales, para asegurar el funcionamiento del sistema y efectuar las transferencias de acuerdo con el procedimiento que establezca el Reglamento de la referida Ley; Que, mediante el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se otorga un Encargo Especial a las empresas concesionarias de distribución eléctrica del Estado respecto de las actividades administrativas y operativas referidas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 29852; Que, los citados Encargos Especiales han sido ampliados de forma consecutiva hasta el 31 de diciembre de 2016, el 31 de diciembre de 2018, el 31 de diciembre de 2020, el 31 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, por medio del Decreto Supremo N° 035-2014- EM, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; del Decreto Supremo N° 033-2016-EM, que amplía el plazo de los encargos especiales otorgados mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, Reglamento de la Ley N° 29852 que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; del Decreto Supremo N° 036-2018-EM, que amplía el plazo de los encargos especiales otorgados mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; del Decreto Supremo N° 035- 2020-EM, que amplía el plazo de los encargos especiales otorgados mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; y, del Decreto Supremo N° 019-2022-EM, que amplía el plazo del encargo especial otorgado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, respectivamente; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE, establece que las Empresas del Estado pueden recibir encargos especiales, mediante mandato expreso aprobado por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro a cuyo sector pertenece dicho encargo; Que, en ese sentido, a fi n de garantizar la continuidad y ejecución de las actividades administrativas y operativas referidas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, resulta necesario ampliar el plazo de los Encargos Especiales otorgados a las empresas concesionarias de distribución eléctrica del Estado para el desarrollo del Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, hasta el 31 de diciembre del año 2028; Que, de conformidad con el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante, al tratarse de una disposición normativa referida al otorgamiento de subsidios, subvenciones, bonos, donaciones, transferencias fi nancieras y similares de parte del Estado, como es el caso de la entrega del subsidio económico a través del Vale de Descuento FISE a cargo de las empresas concesionarias de distribución eléctrica del Estado para el desarrollo del Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo N° 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; y, el Decreto Supremo N° 292-2024-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo de los Encargos Especiales otorgados a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado al amparo del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM. Artículo 2.- Ampliación del plazo de los Encargos Especiales Se amplía el plazo de los Encargos Especiales otorgados a las empresas concesionarias de distribución