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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, corresponde aprobar, mediante decreto supremo, la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos, con información provista por el Banco Central de Reserva del Perú; Que, en el marco de la Política Arancelaria, se ha efectuado la revisión y evaluación del Sistema de Franja de Precios y se ha visto por conveniente actualizar las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar, Lácteos y Arroz; así como modi fi car otras consideraciones vinculadas; De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA:Artículo 1. Actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos Aprobar la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios, de acuerdo con el Anexo I que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Vigencia de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos 2.1 Las Tablas Aduaneras aprobadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo tienen vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2026. 2.2 Por única vez y, por motivos debidamente justi fi cados, vía decreto supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede extender la vigencia de las Tablas Aduaneras aprobadas en el artículo anterior por una semana. Artículo 3. Actualización de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz 3.1. Aprobar la actualización de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz incluido en el Sistema de Franja de Precios, de acuerdo con el Anexo II que forma parte del presente Decreto Supremo. 3.2. Para la elaboración de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz, el límite inferior del intervalo de confi anza al que se re fi ere el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 del Anexo II del Decreto Supremo N° 115-2001-EF es igual al promedio FOB de la serie menos la quinta parte de la desviación estándar. Artículo 4. Vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz 4.1 La Tabla Aduanera aprobada en el artículo 3 del presente Decreto Supremo tiene vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2026. 4.2 Por única vez y, por motivos debidamente justifi cados, vía decreto supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede extender la vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz por una semana. Artículo 5. Vigencia de los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo N° 382-2021-EF Los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo N° 382-2021- EF tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas COMUNICADO PROCESOS CONSTITUCIONALES Se hace de conocimiento a los entes emisores de Resoluciones de Procesos Constitucionales que todas las solicitudes de publicación se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgado a cada Entidad. Los archivos que se remiten a través del PGA, deben adecuarse a las exigencias de la plataforma y cumplir con el mandato legal que dispone su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Si la Resolución incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, formulas, grá fi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta resolución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES