TEXTO PAGINA: 99
99 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / de energía eléctrica del Estado hasta el 31 de diciembre del año 2028. Artículo 3.- De los Encargos Especiales En el marco de los Encargos Especiales, las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado continúan efectuando las actividades operativas y administrativas para la operatividad del Programa de Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM. Artículo 4.- De los recursos para la sostenibilidad fi nanciera de los Encargos Especiales La sostenibilidad fi nanciera de los Encargos Especiales otorgados a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado es cubierta por el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2473126-7 Otorgan concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Eólica Quercus 300 MW” en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 425-2025- MINEM/DM Lima, 16 de diciembre de 2025 VISTOS: El Expediente Nº 27425525 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Eólica Quercus 300 MW”, presentada por la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA QUERCUS S.A.C.; el Informe Nº 905-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1244-2025-MINEM/ OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se puede otorgar concesiones temporales para la ejecución de estudios de factibilidad, cuyo otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo el titular de la concesión, la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; especí fi camente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios; Que, el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones temporales; asimismo, el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, regula el procedimiento denominado: “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación”; Que, mediante documento ingresado con Registro Nº 4143243, de fecha 02 de octubre de 2025, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA QUERCUS S.A.C., presentó una solicitud de “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación” del proyecto “Central Eólica Quercus 300 MW”, con una capacidad instalada estimada de 300 MW, señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA QUERCUS S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2014-EM, por lo que concluyen que corresponde otorgar la concesión temporal para el proyecto “Central Eólica Quercus 300 MW”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA QUERCUS S.A.C., la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Eólica Quercus 300 MW”, con una capacidad instalada estimada de 300 MW, ubicado en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS84) - Zona 17S: VÉRTICE ESTE NORTE P1 555366.9768 9305957.6811 P2 555392.4781 9308119.0742 P3 557973.1795 9312254.4058 P4 565236.8550 9312246.8910 P5 565939.4269 9311686.1773