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81 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / con CUI Nº 2355273, CUI Nº 2321804, CUI Nº 2522406, CUI Nº 2472616, CUI Nº 2412506 y CUI Nº 2300256, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 19 223 330,00 =========== TOTAL EGRESOS 19 223 330,00 =========== A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 19 223 330,00 =========== TOTAL EGRESOS 19 223 330,00 =========== 2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo se detalla en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales, para fi nanciar la continuidad seis (6) proyectos de inversión en infraestructura educativa”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 y el Titular de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2 aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artículos del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN Ministro de Educación 2473125-5 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Gobierno Regional de Ica DECRETO SUPREMO N° 337-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar, los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión, incluyendo proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, considerados en el artículo 2 de la Ley N° 32103 en ejecución, e intervenciones de mantenimiento; Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, establece que las referidas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, en el caso de los gobiernos regionales, a propuesta del Titular de la entidad solicitante; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio N° 587-2025-GORE.ICA/GR- GGR-ORAJ-GRPPAT-SPRE, el Gobierno Regional de Ica solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 14 827 987,00 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión “Control de Desbordes e Inundaciones en el Río Ica y Quebrada Cansas/Chanchajalla”, con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2228738, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32185; adjuntando, para dicho efecto, el Informe