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79 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 47 856 963,00 2.0 Reserva de Contingencia 47 856 963,00 GASTO CAPITAL 55 903 338,00 2.0 Reserva de Contingencia 55 903 338,00 ============ TOTAL EGRESOS 103 760 301,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 47 856 963,00 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 26 493 401,00 2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales 8 266 082,00 2.3 Bienes y Servicios 13 097 480,00 GASTO CAPITAL 33 803 338,00 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 33 803 338,00 -------------------- 81 660 301,00 PLIEGO : Gobierno Local FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 22 100 000,00 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 22 100 000,00 -------------------- 22 100 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 103 760 301,00 ============ 2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo se encuentran en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales”, en el Anexo II-A “Detalle de Inversiones de la Genérica de Gasto 2.6 correspondientes a la Transferencia de Partidas” y en el Anexo III “Transferencia de Partidas a favor de un gobierno local”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1, así como los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artículos del presente decreto supremo, a nivel programático, hasta el 31 de diciembre de 2025. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para el caso del gobierno local, la O fi cina de Presupuesto o la que haga de sus veces en dicho pliego, elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2473125-4 Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Reserva de Contingencia y de diversos gobiernos locales DECRETO SUPREMO N° 336-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2025, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o trans fi eran para el fi nanciamiento de los fi nes de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para tal fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley N° 32185; Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32185, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión, incluyendo proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, considerados en el artículo 2 de la Ley Nº 32103 en ejecución, e intervenciones de mantenimiento. Asimismo, el numeral 17.2 del citado artículo dispone que las referidas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando