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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / ÓRGAN O UNIDAD ORGÁNICA PUESTO APELLIDOS Y NOMBRES DNIFECHA DE INICIO Tribunal Fiscal Salas EspecializadasEjecutivo(a) Secretario(a) Relator de Sala EspecializadaWalter Tito Charca Huascupe00444906 1/10/2025 Tribunal Fiscal Salas EspecializadasEjecutivo(a) Secretario(a) Relator de Sala EspecializadaJennifer Haro Romero 40905662 1/10/2025 Tribunal Fiscal Salas EspecializadasEjecutivo(a) Secretario(a) Relator de Sala EspecializadaJenny Laura Rodriguez López07501534 1/10/2025 Tribunal Fiscal Salas EspecializadasEjecutivo(a) Secretario(a) Relator de Sala EspecializadaSamuel Luis Sáez Montoya 07255091 1/10/2025 Que, mediante la Resolución Directoral N° 738-2025- EF/49.01, emitida por la O fi cina General de Recursos Humanos, se dispuso la incorporación de los señores Walter Tito Charca Huascupe, Jennifer Haro Romero, Jenny Laura Rodriguez López y Samuel Luis Sáez Montoya, al régimen del servicio civil, regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, según la fecha señalada en sus respectivos contratos; Que, de otro lado, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto hecho justi fi cado para su adopción; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo que nombre a los/as servidores/as antes mencionados en el puesto de Ejecutivo/a Secretario/a Relator de Sala Especializada del Tribunal Fiscal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 99 del TUO del Código Tributario, con e fi cacia anticipada al 1 de octubre de 2025, conforme a la fecha de inicio de su contrato laboral; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2014- PCM; en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; y, en la Directiva N° 004-2024-SERVIR- GDSRH, “Normas para la gestión de los procesos de selección en el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, formalizada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 050-2024-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Nombrar, con e fi cacia anticipada al 1 de octubre de 2025, como Ejecutivo/a Secretario/a Relator de Sala Especializada del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, a las personas que a continuación se detallan: - Charca Huascupe, Walter Tito - Haro Romero, Jennifer - Rodriguez López, Jenny Laura - Sáez Montoya, Samuel Luis Regístrese, comuníquese y publíquese.DENISSE MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2473003-1 Resolución Ministerial que autoriza a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima a concertar una operación de endeudamiento interno sin la garantía del Gobierno Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 619-2025-EF/52 Lima, 30 de diciembre del 2025 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 61.2 del artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, las Empresas Públicas No Financieras pueden concertar operaciones de endeudamiento sin la garantía del Gobierno Nacional, previa autorización mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima (ELECTRO ORIENTE S.A.), mediante las Cartas N° G-0721-2025 y N° G-1352-2025, solicita autorización para concertar una operación de endeudamiento interno sin la garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 171 119 868,00 (CIENTO SETENTA Y UN MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), destinada al fi nanciamiento de catorce (14) proyectos de inversión en infraestructura eléctrica;Que, la indicada operación de endeudamiento interno sin la garantía del Gobierno Nacional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 61.2 del artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y, en el artículo 22 de la Directiva N° 001-2019- EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorización para concertar una operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional Autorizar a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima (ELECTRO ORIENTE S.A.) a concertar una operación de endeudamiento interno sin la garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 171 119 868,00 (CIENTO SETENTA Y UN MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES),