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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2025 (01/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2025 El Peruano / de la administración de su presupuesto, emiten la certifi cación del crédito presupuestario y esta es expedida a solicitud del responsable del área que ordena el gasto o de quien tenga delegada esta facultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso; Que, el numeral 41.8 del artículo 41 de la norma señalada previamente, establece que los Pliegos, a propuesta de su Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, en coordinación con su Ofi cina de Administración o la que haga sus veces, mediante resolución del Titular, dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios referidos a la información, documentos, plazos, responsabilidades y procedimientos en general, para la aplicación de lo establecido en el citado artículo; asimismo refi ere que, la facultad de dictar los procedimientos y lineamientos antes mencionados, es delegable; Que, los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 del Decreto mencionado previamente, indican que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático son las que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego y, que estas son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece el ámbito de aplicación de las entidades a las cuales le resulta extensible, a efecto de dar cumplimiento al citado cuerpo normativo al momento de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras. De acuerdo a lo señalado en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la citada norma, el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que la norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de ofi cio, la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos, dispuestos por el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF y modifi catorias; Que, con el Decreto Supremo N° 005-90-PCM se aprobó el Reglamento de la Carrera Administrativa dispuesta por el Decreto Legislativo N° 276, cuyo artículo 183 dispone que el término de la misma se expresa por resolución del Titular de la Entidad o quien esté facultado para ello; Que, la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, regula el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú, así como en los Convenios 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo. En el inciso b) del artículo 8, se establece que los representantes de la parte empleadora de la negociación colectiva, son funcionarios o directivos que el Titular de la Entidad designe, en igual número al de la representación de la parte sindical; Que, por medio de la Resolución Directoral N° 010- 2022-EF/51.01 se aprobó la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los periodos intermedios”, lo cual tiene objeto establecer las normas para la preparación y presentación de la información fi nanciera e información presupuestaria de las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los periodos intermedios, con fi nes de la rendición de cuentas, que permitan la elaboración de la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas; Que, el literal b) del numeral 9 de la citada Directiva desarrolla las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios para el cumplimiento de la rendición de cuentas disponiendo en su literal b) que: “La información anual y de los periodos intermedios (trimestral y semestral) es suscrita y/o presentada por la/el titular de la entidad. La/El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces” ; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0014-2021- EF/54.01 se aprobó la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, la cual tiene por objeto establecer disposiciones para que la Entidad del Sector Público u organización de la Entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras. El numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva, dispone que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la Entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, el numeral 9.1 y el subnumeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, señalan que el órgano resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, es el titular o la máxima autoridad ejecutiva y tiene entre sus funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; lo cual puede ser objeto de delegación; Que, mediante Resolución N° 0047-2024-JNE, se aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, estableciendo disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad electoral, siendo de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas. El numeral 23.1 del artículo 23 del referido Reglamento, dispone que para avisos o mensajes publicitarios que las entidades consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidas por radio o televisión, el Titular o a quien este faculte debe solicitar autorización previa al Jurado Electoral Especial; Que, el artículo 12 de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, establece que la Entidad de certifi cación cumple con la función de emitir y cancelar certifi cados digitales; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 000180- 2023-BNP y su modifi catoria, se delegaron diversas facultades en distintos servidores de la Biblioteca Nacional del Perú, durante el Año Fiscal 2024; Que, resulta necesario delegar aquellas facultades que no son privativas del Titular de la Entidad, en lo relacionado con la gestión administrativa, contratación con el Estado, materia presupuestaria, recursos humanos, inversión pública y otros, conforme a la normativa vigente y la estructura orgánica establecida en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú; Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración, de la Tecnologías de Información, de la Ofi cina de Comunicaciones, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Gerente/a General, durante el año fi scal 2025. Delegar en el/la Gerente/a General de la Biblioteca Nacional del Perú, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia de gestión administrativa a) Suscribir en representación de la Biblioteca Nacional del Perú, convenios de colaboración interinstitucional con entidades públicas y privadas nacionales, así como sus modifi caciones y adendas, con excepción de aquellos que tengan por objeto la desconcentración del depósito legal dispuesta en la Ley N° 31253, Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográfi co, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2022-MC.