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24 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2025 El Peruano / b. Aprobar las contrataciones directas, para el supuesto establecido en el literal k) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; o establecido en aquella disposición que mantenga el mismo tenor que el literal precitado en la norma que modifi que o sustituya al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225. c. Autorizar las contrataciones de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos por la entidad, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, o de la norma que lo modifi que o lo sustituya. d. Designar a los integrantes de los Comités de Selección, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, o de la norma que lo modifi que o lo sustituya. e. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Licitación Pública, Concurso Público, Contrataciones Directas y Subasta lnversa Electrónica. f. Aprobar las Bases o Solicitudes de Expresión de Interés, según corresponda, de los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simplifi cada, Licitación Pública, Concurso Público, Contrataciones Directas y Subasta lnversa Electrónica. g. Aprobar las ampliaciones de plazo de los contratos de bienes, servicios y ejecución de obras suscritos con la Entidad, bajo el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, o de la norma que lo modifi que o lo sustituya, excepto cuando la modifi cación implique el incremento del precio conforme a lo previsto en el numeral 34.10 del artículo 34 de la referida norma, o previsto en aquella disposición que mantenga el mismo tenor del citado numeral en la norma que modifi que o sustituya al referido Texto Único Ordenado. h. Aprobar la contratación complementaria de bienes y servicios en general, y respecto de los contratos que se deriven de procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simplifi cada, Concurso Público, Licitación Pública y Subasta Inversa Electrónica. i. Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simplifi cada, Concurso Público, Licitación Pública, hasta el límite máximo previsto por ley. j. Aprobar la reserva del valor estimado y valor referencial en los procedimientos de selección. k. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simplifi cada, Concurso Público, Licitación Pública, Contrataciones Directas y Subasta Inversa Electrónica. l. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, así como la reducción de prestaciones. m. Aprobar el proceso de estandarización para la contratación de bienes y/o servicios en general. n. Suscribir los contratos relativos a las contrataciones de bienes, servicios y ejecución de obras, así como suscribir las modifi caciones y resoluciones de contrato, excepto cuando la modifi cación implique el incremento del precio conforme a lo previsto en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, o en la norma que la modifi que o la sustituya. o. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de Selección a entidades públicas nacionales, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección, de ser el caso, en calidad de encargante. p. Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras y de consultoría de obra que se presenten a la Entidad. q. Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley. r. Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo benefi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación. s. Registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos. t. Remitir al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; o al que haga sus veces, de ser el caso, las sentencias que resuelvan de manera defi nitiva el recurso de anulación, para su registro y publicación. u. Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, o ante el organismo y órgano colegiado que hagan sus veces, respectivamente; en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado. v. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN y sus modifi caciones, en el marco de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” o la que haga sus veces. 6.2 En materia administrativa a. Representar a la entidad ante cualquier tipo de autoridad administrativa para cualquier acto jurídico de disposición o administración del patrimonio. b. Suscribir contratos de notarios públicos. c. Suscribir contratos de los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas y demás derivados de la función conciliatoria, arbitral y de los otros medios de solución de controversias previstos en la Ley y el reglamento para la etapa de ejecución contractual. d. Aprobar las contrataciones y suscribir los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país, sujeta a las condiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, o norma que lo modifi que o sustituya. e. Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados, en el marco del Decreto Supremo Nº 050- 2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. f. Aprobar los vales de movilidad que por jerarquía funcional le corresponda hacerlo al/a la Director/a Ejecutivo/a. g. Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del primer trimestre del año, la información de los pagos realizados al personal anualmente por toda fuente, desagregado por cada una de las personas que prestaron servicios durante el ejercicio fi scal anterior, bajo responsabilidad. Artículo 7.- Delegar en el/la Jefe/a del Área de Logística de la Ofi cina de Administración, o quien haga sus veces, las siguientes facultades: a. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplifi cada.