TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2025 El Peruano / h) Aprobar las prestaciones adicionales de obras de los contratos derivados de licitaciones públicas y adjudicación simplifi cada. i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual provenientes de los procedimientos de selección licitaciones públicas y concursos públicos de bienes y servicios, así como de los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto. j) Resolver los recursos de apelación que sean interpuestos en los procedimientos de selección menores a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. k) Suscribir convenios para la realización de compras corporativas facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública y/o Privada las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante. l) Designar a los árbitros de los procesos arbitrales, por parte de la entidad, en los casos que corresponda. m) Acordar de forma escrita la suspensión de la ejecución contractual en materia de bienes, servicios y obras, debidamente sustentada por las áreas pertinentes, una vez reiniciado dicho plazo comunica al contratista la modifi cación de las fechas de ejecución. n) Aprobar ampliaciones de plazo, adicionales y extensión de servicios de supervisión, vinculados a los contratos de ejecución de obra, derivados de licitaciones públicas y adjudicaciones simplifi cadas. 1.2 En materia de inversiones:a) Aprobar el expediente técnico de las inversiones, previa opinión técnica favorable del área correspondiente y el visto bueno del superior inmediato. 1.3 En materia presupuestaria:a) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático del Pliego 136: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, correspondiente al Año Fiscal 2025. b) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante el ejercicio presupuestario del año fi scal 2025. c) Aprobar las modifi caciones del Plan Operativo Institucional (POI) del INEN. 1.4 En materia administrativa:a) Representar a la institución en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, incluyendo la representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y otros. b) Autorizar a los abogados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, para apersonarse ante SUSALUD y otras instituciones, durante la actividad administrativa de supervisión y actuaciones preliminares y anteriores al inicio del procedimiento administrativo, sin que ello implique ejercicio de los derechos de acción y de contradicción, ni las funciones de defensa y representación procesal que por ley corresponde ejercer al Procurador Público del Ministerio de Salud. c) Suscribir contratos en representación de la entidad, con personas naturales y jurídicas, con entidades públicas y privadas, nacionales, sin perjuicio del ejercicio discrecional de esta facultad por parte del Titular de la Entidad, excepto los contratos derivados de la normativa de contrataciones del Estado y contratos administrativos de servicios (CAS). d) Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. e) Aceptar la donación de bienes muebles que se encuentren en el territorio nacional, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” y sus modifi catorias. 1.5 En materia contable: a) Suscribir los estados fi nancieros y presupuestarios requeridos para la elaboración de la cuenta general de la república y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Segundo.- DELEGAR en la Ofi cina General de Administración las facultades siguientes: 2.1 En materia de contrataciones: a) Aprobar los Expedientes de Contratación, las bases administrativas y/o los documentos correspondientes a los procedimientos de selección de adjudicación simplifi cada, selección de consultores individuales, subasta inversa electrónica y de las contrataciones directas, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente, así como la cancelación de los mismos. b) Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección para el desarrollo de los procedimientos de selección: adjudicación simplifi cada, selección de consultores individuales y subasta inversa electrónica, para lo cual, contará con la propuesta de la Ofi cina de Logística coordinadamente con los órganos y unidades orgánicas, quienes deberán observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. c) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de adjudicación simplifi cada y subasta inversa electrónica. d) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, previo informe del órgano encargado de las contrataciones, conforme a lo dispuesto en la normativa de contrataciones vigente. e) Aprobar las modifi caciones a los contratos que impliquen el incremento del precio, conforme lo establecido en el artículo 160° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. f) Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para apoyar a los comités de selección. g) Aprobar la contratación de bienes y servicios, a excepción de servicios de terceros por personas naturales, según los requerimientos de las unidades orgánicas de la Entidad, de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, verifi cando la observancia de todos los principios contenidos en la normativa de contrataciones y probidad de la función pública vigentes. h) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de bienes y servicios, proveniente de los procedimientos de selección de adjudicación simplifi cada, selección de consultores individuales, subasta inversa electrónica y contrataciones directas y de acuerdo marco por montos superiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Asimismo, resolverá solicitudes de ampliaciones de plazo de contrato de obra provenientes de licitación pública y adjudicación simplifi cada.