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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2025 (01/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, señala que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad y representante legal de la entidad y el literal t) del artículo 9 dispone que el Direct or Ejecutivo, tiene entre otras funciones, la de delegar las facultades que considere necesarias; Que, según el artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de ofi cio, la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos, dispuestos por el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular