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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2025 (01/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2025 El Peruano / estatal a propuesta de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional. p. Representar a la Entidad para la atención de pedidos o descargos solicitados por el Ministerio Público, el Poder Judicial, así como a los Jurados Especiales Electorales, el Jurado Nacional de Elecciones y los Tribunales Administrativos. 1.3 En materia de contrataciones del Estado a. Aprobar las Contrataciones Directas tipifi cadas en los literales e), g), j), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; o tipifi cadas en aquellas disposiciones que mantengan el mismo tenor de los literales precitados en la norma que modifi que o sustituya al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225. b. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, o de la norma que la modifi que o sustituya. c. Autorizar las prestaciones adicionales de obra.d. Remitir al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE -o al que haga sus veces, de ser el caso-, las sentencias que resuelvan de manera defi nitiva el recurso de anulación, en el plazo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, o en la norma que lo modifi que o sustituya.. e. Evaluar y decidir si se somete o no a arbitraje cualquier controversia que pudiera surgir en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, o en la norma que lo modifi que o sustituya. f. Suscribir, modifi car y resolver contratos derivados de concursos públicos, concursos por invitación y contrataciones vía excepción al amparo del Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN. g. Formalizar la designación del segundo y tercer miembro del Comité de Contrataciones y sus suplentes bajo el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN. 1.4 En materia presupuestal a. Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que corresponda al Titular del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada. b. Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.5 En materia de tesorería a. Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de Línea de la Dirección de Portafolio de Proyectos, las siguientes facultades: a. Emitir opinión institucional sobre documentos que sustentan el endeudamiento garantizado permitido o cierre fi nanciero, de los proyectos que le fueran asignados. b. Emitir opinión institucional sobre las solicitudes de modifi caciones contractuales de los contratos de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, de los proyectos que le fueran asignados.c. Aprobar la admisión a trámite de las Iniciativas Privadas. Suscribir, en representación de la entidad, los convenios de colaboración interinstitucional, convenios de colaboración técnica, convenios de encargo, y otro tipo de convenios, así como sus modifi caciones; en el ámbito de sus funciones o en los casos que se constituya como Área Promotora. Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de Línea de la Dirección Especial de Proyectos, las siguientes facultades: a. Emitir opinión institucional sobre documentos que sustentan el endeudamiento garantizado permitido o cierre fi nanciero, de los proyectos que le fueran asignados. b. Emitir opinión institucional sobre las solicitudes de modifi caciones contractuales de los contratos de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, de los proyectos que le fueran asignados. c. Suscribir, en representación de la entidad, los convenios de colaboración interinstitucional, convenios de colaboración técnica, convenios de encargo, y otro tipo de convenios, así como sus modifi caciones; en el ámbito de sus funciones o en los casos que se constituya como Área Promotora. Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de Línea de la Dirección de Servicios al Inversionista, las siguientes facultades: a. Suscribir en nombre de la entidad, los convenios de estabilidad jurídica y contratos de inversión, así como sus modifi caciones, de conformidad con la normativa vigente. b. Brindar la conformidad de los servicios derivados de los contratos de prestación de asesoría o consultoría de la etapa de post inversión, vinculados a los procesos de promoción, llevados a cabo al amparo del Decreto Legislativo Nº 674. c. Realizar el procedimiento correspondiente a la tramitación de solicitudes presentadas sobre adendas a los contratos derivados de los procesos de la inversión privada, en el marco del Decreto Legislativo Nº 674. d. Pronunciarse y resolver solicitudes, coordinaciones, absolver requerimientos de información general y técnica, velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por Proinversión, entre otros aspectos que sean parte de la ejecución contractual, en el marco de las funciones vinculadas a la post privatización que derivan de los contratos suscritos al amparo del Decreto Legislativo Nº 674. e. Modifi car o enmendar los criterios relativos a la distribución de la regalía fi jados en los contratos de fi deicomiso constituidos en el marco de la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF. Artículo 5.- Delegar en los/las Directores/as de Línea y en sus Subdirectores/as, la facultad de representar a PROINVERSIÓN, de forma individual o conjuntamente, frente a entidades públicas o privadas en las negociaciones o tratos directos como primera etapa del mecanismo de solución de controversias, conforme a lo establecido en los Contratos o Convenios gestionados por sus respectivas áreas; pudiendo suscribir los documentos que resulten necesarios para dichos efectos, para lo cual considera/n criterios de costo benefi cio sobre los acuerdos y/o decisiones que fuera/n a adoptar. Artículo 6.- Delegar en el/la Jefe/a de la Ofi cina de Administración, o quien haga sus veces, las siguientes facultades: 6.1 En materia de contrataciones del Estado a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC, sus modifi catorias y evaluar su ejecución.