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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2025 (01/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2025 El Peruano / las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas; Que, en el ámbito de las Contrataciones Públicas, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante TUO de la LCE), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (en adelante el Reglamento), y sus modifi catorias; y disposiciones normativas complementarias, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades del Estado a efectos de tramitar los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8° del mencionado TUO de la LCE, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; Que, en materia presupuestaria, mediante Ley N° 32185, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que este Sistema es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas. Asimismo, el artículo 7° del citado dispositivo legal establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, en línea con lo anterior, el numeral 47.2 del artículo 47 de la norma previamente invocada, establece que: «Las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano»; Que, el acápite 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con Decreto Supremo N° 057-2022-EF, atribuye diversas obligaciones en el titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las Ofi cinas Generales de Administración, los jefes de las Ofi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, estando entre ellas, la de: «Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del presente Decreto Legislativo. El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces.»; Que, el artículo 9 de la Directiva N° 0006-2021- EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobado con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y sus modifi catorias, regula las formalidades del trámite para la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional, siendo que su numeral 9.4 dispone lo siguiente: “El donatario acepta la donación, mediante resolución del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o a quien este delegue. Dicha resolución contiene como mínimo la descripción del bien mueble, su valor, el benefi ciario y dispone la incorporación del bien mueble al patrimonio, cuando corresponda. Luego de emitida la resolución, se suscribe el acta de entrega recepción, conforme al Anexo Nº 02.”; Que, en ese contexto, por medio de los documentos de vistos, se propone a la Jefatura Institucional delegar diversas facultades en materia de contratación pública, en materia presupuestaria, en materia administrativa, en materia de inversiones y en materia contable en diversos órganos y unidades orgánicas; Que, es oportuno señalar que el artículo 81° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado; y estar su contenido referido a los procedimientos señalados en el acto que lo origina;Que, en virtud de lo expuesto, con el propósito de lograr una gestión administrativa dinámica y garantizar la celeridad de los procedimientos, en cumplimiento de las funciones asignadas al Titular de la Entidad en el marco de la normativa de contratación publica, de la normativa presupuestaria y las funciones previstas en el ROF del INEN, resulta pertinente emitir la Resolución Jefatural que apruebe la delegación de las facultades antes mencionadas; Con el visto bueno de la Sub Jefatura Institucional, Gerencia General, Dirección de Control del Cáncer, Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración, Departamento de Educación, Ofi cina de Planeamiento Estratégico, Ofi cina de Organización, Ofi cina de Recursos Humanos, Ofi cina de Logística, Ofi cina de Contabilidad y Finanzas, Ofi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modifi catorias, su reglamento y modifi catorias, Ley Nº 32185, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el Decreto Legislativo N° 1440, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, lo dispuesto en el literal u) del artículo 9° del ROF del INEN, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2007-SA; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR en la Gerencia General, las siguientes facultades: 1.1 En materia de contrataciones del Estado:a) Supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planifi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Entidad. b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la Entidad, y sus modifi caciones, en el plazo y conforme a las formalidades previstas en la normatividad vigente. c) Aprobar las contrataciones directas, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) de l artículo 27° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal que justifi que la necesidad y procedencia de la contratación directa. d) Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas de los procedimientos de selección correspondiente a concursos públicos, licitaciones públicas para la contratación de bienes, servicios y obras, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente, así como la cancelación de los mismos. e) Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección para el desarrollo de los procedimientos de selección: licitaciones públicas y concursos públicos, para lo cual contará con la propuesta de la Ofi cina de Logística coordinadamente con los órganos y unidades orgánicas, quienes deberán observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. f) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado y referencial de la convocatoria, en los diversos procedimientos de selección, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, siempre y cuando se cuente con la certifi cación de crédito presupuestario correspondiente, a efectos que el comité de selección considere válida la referida oferta económica. g) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del 25% del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de licitaciones públicas y concursos públicos, así como los que deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, incluyendo los resultantes de las contrataciones directas, a excepción de los supuestos descritos en los literales b) y c) del artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuyos casos se requiere previamente una nueva aprobación.