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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2025 (01/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2025 El Peruano / sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato y que las modifi caciones no impliquen variación del precio. n) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes o servicios. o) Aprobar las subcontrataciones de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. p) Resolver los contratos relativos a las contrataciones de bienes, servicios y/u obras por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado, así como ejecutar las actuaciones necesarias para efectuar el cumplimiento de prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato, en el marco de lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. q) Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales variables y costos derivados de ampliaciones de plazo. r) Autorizar la ampliación de plazo en los contratos de obra y consultorías de obra y resolver las solicitudes de mayores gastos generales. s) Aprobar contrataciones directas exclusivamente en el supuesto del literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2.2 En materia de abastecimiento a) Aprobar y/o modifi car el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) de la Biblioteca Nacional del Perú, conforme lo establece el Sistema Nacional de Abastecimiento. 2.3 En materia de inversión pública a) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente para las inversiones de proyectos de inversión, teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones. b) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones. c) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certifi cación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, en los casos en que sus montos no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, según lo regulado en el numeral 205.1 del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones. d) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados, siempre que no supere el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, según lo regulado en los numerales 205.11 y 205.12 del artículo 205 del Reglamento. e) Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones todo tipo de adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados que se produzcan durante la ejecución de un proyecto de inversión. f) Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra durante la ejecución de un proyecto de inversión. g) Brindar información del estado situacional de las obras públicas que le sea solicitada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control o la que haga sus veces o por los OCI. 2.4 En materia de gestión administrativa a) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles que se realicen a favor de la Biblioteca Nacional del Perú, con excepción de aquellas que constituyan material bibliográfi co documental. b) Realizar, en representación de la Biblioteca Nacional del Perú, todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier actuación destinada al registro de derechos reales de la Biblioteca Nacional del Perú sobre bienes muebles, inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modifi cación y rectifi cación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros. c) Suscribir, en representación de la Biblioteca Nacional del Perú, las solicitudes de aplicación de sanción ante el Tribunal de Contrataciones del Estado; así como todo tipo de documentos (Registro de contacto autorizado Servicio Móvil, Formato de líneas y/o servicios adicionales relacionados a contratos corporativos, entre otros) vinculados estrictamente a servicios que se brindan a la Biblioteca Nacional del Perú, así como a las cesiones en uso de las mismas. d) Actuar en representación de la Biblioteca Nacional del Perú ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para ejercer las gestiones, autorizar los asuntos en temas tributarios y aduaneros; y, suscribir documentos, ofi cios y escritos ante la citada Entidad. e) Suscribir, en representación de la Biblioteca Nacional del Perú todo escrito y/o recurso administrativo que se requiera para la correcta administración de los bienes muebles e inmuebles de la Entidad, ante municipalidades u otros organismos del estado. f) Suscribir en representación de la Biblioteca Nacional del Perú los acuerdos de uso de los ambientes o espacios. g) Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, servidumbre, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y del Sistema Nacional de Abastecimiento. h) Suscribir en representación de la Biblioteca Nacional del Perú, los contratos de consignación de publicaciones. 2.5 En materia de recursos humanosa) Suscribir en representación de la Biblioteca Nacional del Perú las adendas de los contratos administrativos de servicios, los convenios para prácticas profesionales y pre profesionales, así como sus modifi caciones y resoluciones. b) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, designaciones temporales de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. c) Suscribir en repres entación de la Biblioteca Nacional del Perú, las fi chas, formatos y documentos similares que correspondan a la etapa de ejecución contractual, y que tienen por fi nalidad garantizar la prestación de los servicios de salud y de las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP que hayan sido contratados previamente por la Biblioteca Nacional del Perú. d) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas vinculadas a Bienestar Social de los trabajadores de la Biblioteca Nacional del Perú, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas relacionadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2025. e) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex servidores en materia de personal. f) Elaborar los términos de referencia, suscribir los contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones y en general todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley N° 25650, así como en los “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”, en los procesos para la contratación de consultores de la Biblioteca Nacional del Perú, a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG.