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9 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / del Perú, en el Título II del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP. Artículo 4.- Articulación con entidades públicas El Ministerio del Interior articula y gestiona, a favor de la Policía Nacional del Perú, las medidas que sean requeridas con el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), el Gobierno Regional de La Libertad y gobiernos locales de la circunscripción departamental para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2359147-4 Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional de Infraestructura, durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000001-2025- ANIN/JEF Jesús María, 3 de enero de 2025 VISTOS: El Memorando N° D000000235-2024-ANIN/GG de la Gerencia General; los Memorandos N° D0000529-2024-ANIN/OPP y N° D0000537-2024-ANIN/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorado N° D00001367-2024-ANIN/OA de la O fi cina de Administración; los Memorandos N° D0004294-2024-ANIN/DAI y N° D000004395-2024-ANIN/DAI de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura; el Memorando Nº D000011101-2024-ANIN/DIME de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia; el Memorando N° D00001757-2024-ANIN/DEO de la Dirección de Estudios y Obras; los Memorandos N° D00001263-2024-ANIN/DGP y N° D00001282-2024-ANIN/DGP de la Dirección de Gestión Predial; el Memorando N° D00001231-2024-ANIN/OTI de la Ofi cina de Tecnologías de la Información; el Memorando N° D00000475-2024-ANIN/UI de la Unidad de Integridad Institucional; y el Informe N° D000002-2025-ANIN/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, en los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 de la norma antes citada, se establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, en esa línea, el literal v) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN, aprobado por la Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA, en adelante ROF de la ANIN, señala dentro de las funciones de la Jefatura de la ANIN el delegar en el/la Gerente General de la ANIN o en otros/as funcionarios/as o servidores/as, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Jefatura, dentro de las competencias de la ANIN; Que, con la fi nalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad, que permita cumplir con las funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, así como con la programación y ejecución de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2025, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad durante el citado año fi scal; Con el visado de la de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, aprobado por la Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades al Gerente General Delegar en el Gerente General de la Autoridad Nacional de Infraestructura, las siguientes facultades: a) Suscribir la información fi nanciera y presupuestal trimestral, semestral y anual, a presentar ante la Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las que se emitan dentro