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16 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / MC, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes competencias: a) Atender todas las solicitudes de autorización de proyectos de investigación arqueológica y de otorgamiento de conformidad a los informes de resultados de dicha modalidad de intervención arqueológica, que tengan lugar dentro de su ámbito territorial, al amparo del Decreto Supremo N° 011-2022-MC. b) Atender todas las solicitudes de autorización de proyectos de evaluación arqueológica y de otorgamiento de conformidad a los informes de resultados de dicha modalidad de intervención arqueológica, que tengan lugar dentro de su ámbito territorial, al amparo del Decreto Supremo N° 011-2022-MC. c) Atender, de manera excepcional, todas las solicitudes de autorización de proyectos de investigación arqueológica y de otorgamiento de conformidad a sus informes de resultados, que estén enmarcados en los proyectos de inversión “Restauración y Puesta en Valor del Templo Santa Cruz de Orurillo - Melgar Puno”, “Restauración y Puesta en Valor del Templo Santa Cruz de Jerusalén De Juli - Puno” y “Recuperación Templo San Francisco de Asís del Distrito de Umachiri - Provincia de Melgar, departamento de Puno”, a ejecutarse en la región Puno, consignados en los Convenios de Encargo de Gestión N° 001-2020-MC y 0001-2021-MC. d) Atender todas las solicitudes de ampliación y renovación de vigencia de autorización, suspensión, renuncia, desistimiento, cambio de dirección o arqueólogo residente, transferencia de titularidad, entre otras que se vinculen a las materias que son objeto de delegación de competencia, descritas en los apartados a), b) y c). e) Cali fi car, de conformidad a la tercera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 011-2022- MC, todas las solicitudes de autorización, de aprobación de informes fi nales, y pretensiones conexas, referidas a proyectos de evaluación arqueológica y proyectos de investigación arqueológica, que, habiendo sido presentadas durante la vigencia del Decreto Supremo N° 003-2014-MC, continúan aún en trámite ante dicho despacho; por desarrollarse en su ámbito territorial o por vincularse a los proyectos de inversión “Restauración y Puesta en Valor del Templo Santa Cruz de Orurillo - Melgar Puno”, “Restauración y Puesta en Valor del Templo Santa Cruz de Jerusalén De Juli - Puno” y “Recuperación Templo San Francisco de Asís del Distrito de Umachiri - Provincia de Melgar, departamento de Puno”, a ejecutarse en la región Puno. f) Cali fi car, independientemente de la fecha de presentación, las solicitudes de aprobación de informes fi nales de proyectos de evaluación arqueológica y proyectos de investigación arqueológica ejecutados en la región Cusco, cuya autorización haya sido otorgada bajo los alcances del Decreto Supremo N° 003-2014-MC. Artículo Segundo.- PRECISAR que, al amparo del artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológica realizará acciones de vigilancia de la gestión de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco respecto a las competencias delegadas; que involucrarán el requerimiento de información, cuando se considere necesario, así como visitas coordinadas a las instalaciones del órgano delegado. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).Regístrese, comuníquese y cúmplase. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas 2358829-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del FONCODES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 000004-2025- MIDIS/FONCODES/DE San Isidro, 3 de enero de 2025VISTOS:El Memorando Múltiple N° 000116-2024-MIDIS- FONCODES/DE de la Dirección Ejecutiva, el Memorando N° 001132-2024-MIDIS/FONCODES/UA de la Unidad de Administración, el Memorando N° 005-2025-MIDIS/FONCODES/UA-CL del Coordinador de Logística, el Memorando N° 001-2025-MIDIS/FONCODES/DE-CT del Coordinador Técnico, el Memorando N° 001-2025-MIDIS/FONCODES/UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando N° 001-2025-MIDIS/FONOCDES/URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 004-2025-MIDIS-FONCODES/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, señalando en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción de dicho Ministerio, entre otros programas al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (en adelante FONCODES); Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Foncodes, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional y que establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa; Que, asimismo, el literal t) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Foncodes, dispone que la Dirección Ejecutiva puede delegar funciones no privativas al cargo, cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales; Que, por su parte, el numeral 78.1 del artículo 78 del T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, precisa en su artículo 79, que el delegante tendrá la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el referido Decreto Legislativo, las Leyes Anuales del Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, añadiendo que el titular es el responsable solidario con el delegado; Que, mediante la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución