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14 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / r) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o el valor referencial, para el otorgamiento de la buena pro en los procedimientos de selección. s) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones que se encuentren a su cargo. t) Aprobar el proceso de estandarización para las contrataciones de bienes o servicios. u) Aprobar otras modi fi caciones a los contratos cuando no resulten aplicables las adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos permitidos por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento. 2.2 En materia administrativa: a) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles en territorio nacional y donaciones de bienes muebles provenientes del extranjero; así como suscribir la solicitud de afectación en uso y de transferencia de la propiedad de bienes muebles patrimoniales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF; así como de las disposiciones efectuadas a través de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, y modi fi catorias; y de la Directiva N° 0002-2021- EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01”. b) Autorizar la apertura o cierre de las cuentas corrientes y de ahorros en las instituciones fi nancieras. c) Solicitar ante las entidades del sistema fi nanciero la emisión de cartas fi anzas y constitución de garantía, según corresponda. d) Designar a los/as responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora N° 000474: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA - SENAMHI, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 014- 2019-EF/52.03. e) Ejercer la representación del SENAMHI a efectos que intervenga con facultades plenas en los trámites administrativos y diligencias a realizarse ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y ante la Dirección General de Abastecimiento del MEF. f) Ejercer la representación del SENAMHI a efectos que intervenga con facultades plenas en los trámites administrativos y diligencias a realizarse ante el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. g) Suscribir contratos civiles, de auditoría externa y adendas en representación del SENAMHI. h) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del SENAMHI sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modi fi cación y recti fi cación de partidas registrales, entre otros. i) Ejercer la representación del SENAMHI cuando este tenga la calidad de administrado, ante cualquier autoridad administrativa y dependencia pública incluidas las empresas prestadoras de servicios básicos (energía eléctrica, agua potable, gas natural, telefonía); pudiendo iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés, formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, e interponer recursos y, en general, presentar escritos de carácter administrativo u otros documentos que sean requeridos por dichas entidades, que no sean privativas del titular de la entidad, exceptuando las facultades especí fi cas delegadas en otras autoridades de la entidad. j) Suscribir en representación del SENAMHI, los contratos de comodato en los que tenga la calidad de comodatario. k) Suscribir en representación del SENAMHI los contratos, adendas, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del SENAMHI y a los servicios que dichas entidades brindan. Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades: 3.1 En materia de recursos humanos: a) Ejercer la representación del SENAMHI ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, a efectos que intervenga con facultades plenas en las diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral. b) Ejercer la representación del SENAMHI ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD), a fi n de gestionar las prestaciones económicas a favor de los/as servidores/as del SENAMHI. c) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo N° 728 y la Ley N° 30057; así como las adendas y resoluciones de los mismos. d) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 1057 y la Ley N° 30057, que, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye a las acciones personales sobre los/as servidores/as en cargos Directivos o de Con fi anza. e) Autorizar y resolver las peticiones de los/as trabajadores/as y extrabajadores/as en materia de personal. f) Suscribir los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales celebrados de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2019-PCM. Artículo 4.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 5.- Los funcionarios de los órganos en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, a la O fi cina de Administración y a la Ofi cina de Recursos Humanos. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese GABRIELA TEOFILA ROSAS BENANCIO Presidenta EjecutivaServicio Nacional de Meteorología e Hidrologíadel Perú - SENAMHI 2359144-1