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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2025 (04/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / del Sistema Nacional de Contabilidad; en concordancia con el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1525. b) Autorizar la apertura o cierre de las cuentas y depósitos en las instituciones fi nancieras. c) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la ANIN. d) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección derivados de contrataciones del estado cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como en procedimientos de selección derivados del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, cuyo valor referencial o valor del ítem impugnado no supere las dos mil cuatrocientas (2400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). e) Comunicar a la Comisión de Control o al Órgano de Control Institucional (OCI), según corresponda, las acciones preventivas o correctivas de las situaciones adversas identi fi cadas en los informes emitidos como resultado del desarrollo del Servicio de Control Simultáneo. f) Solicitar a la Procuraduría Pública el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, cuando corresponda, así como dar respuesta a las solicitudes que realice dicha Procuraduría relacionadas a medios de solución de controversias. g) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracción a las normas de contratación estatal, así como remitir a dicho Tribunal documentos y comunicaciones relacionados a recursos de apelación. Artículo 2.- Delegación de facultades al Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto Delegar en el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional de Infraestructura, la siguiente facultad: a) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional y programático, dentro de la Unidad Ejecutora 1750 del Pliego 029: Autoridad Nacional de Infraestructura, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 3.- Delegación de facultades al Jefe de la Ofi cina de Administración Delegar en el Jefe de la O fi cina de Administración de la Autoridad Nacional de Infraestructura las siguientes facultades: 3.1 En materia del Plan Anual de Contrataciones: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones. 3.2 En materia de contrataciones del Estado de bienes, servicios y obras, exceptuándose las contrataciones para infraestructura que formen parte del costo de los proyectos o programas de inversión a cargo de la ANIN: a) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modi fi car su composición. b) Autorizar la contratación de expertos independientes o la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades para los Comités de Selección de la Autoridad Nacional de Infraestructura en materia de bienes, servicios y consultorías. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, y en contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para cuantías superiores a ocho (8) UIT. d) Autorizar el Anexo 03 de elección de la Ficha- producto y el proveedor establecido en las Reglas Estándar de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.e) Aprobar las bases y demás documentos de los procedimientos de selección. f) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias. g) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, previo informe de la Unidad de Abastecimiento. h) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o el valor referencial para el otorgamiento de la buena pro en los procedimientos de selección, previa emisión de certi fi cación de crédito presupuestario por parte de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como la reducción de prestaciones, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. k) Suscribir el acta que formaliza el acuerdo adoptado entre el contratista y el área usuaria para la suspensión y reinicio del plazo de ejecución contractual. Así como comunicar al contratista la fecha de reinicio determinada por el área usuaria, en caso este y el contratista no hayan llegado a un acuerdo. l) Aprobar la resolución total o parcial de los contratos en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. 3.3. En materia de acciones administrativasa) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional de Infraestructura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), así como todas aquellas entidades vinculadas con las funciones de la O fi cina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad relacionada con el ejercicio de las competencias de las referidas instituciones que, resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de la Autoridad Nacional de Infraestructura. b) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos destinados a inscribir, levantar observaciones, presentar recursos de reconsideración, apelaciones ante el Tribunal Registral, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo la modi fi cación y recti fi cación de partidas registrales y similares. c) Suscribir actas y/o convenios de entrega y recepción de bienes muebles. Artículo 4.- Delegación de facultades al Jefe de la Unidad de Abastecimiento Delegar en el Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Autoridad Nacional de Infraestructura, las siguientes facultades: a) Aprobar el cuadro multianual de necesidades (CMN) y sus modi fi catorias. b) Emitir las constancias de prestaciones de los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo las contrataciones directas. c) Aprobar Expedientes de Contratación para contrataciones por Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT. Artículo 5.- Delegación de facultades al Director de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura Delegar en el Director de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en materia de contrataciones (bienes, servicios y obras) que formen parte del costo de los