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15 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / CUL TURA Delegan diversas competencias en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000519-2024- DCIA-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 27 de diciembre del 2024 Vistos, el Informe N° 000149-2024-DCIA-DGPA- VMPCIC-MVE/MC de fecha 27 de diciembre de 2024, de la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2022- MC publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de noviembre de 2022, se aprueba el nuevo Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, norma legal de aplicación obligatoria para las personas naturales y/o jurídicas públicas o privadas, que ejecuten intervenciones arqueológicas a nivel nacional en sus diversas modalidades; precisando, en sus artículos 19 y 23, que la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas es el órgano competente para otorgar autorizaciones para la ejecución de proyectos de investigación arqueológica y proyectos de evaluación arqueológica, respectivamente; y, en sus artículos 20 y 24, que es también dicho despacho el competente para emitir el acto administrativo que comunica la conformidad del informe de resultados de dichas modalidades de intervención arqueológica; Que, por otro lado, el Decreto Supremo N° 011-2022- MC, si bien deroga el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado con Decreto Supremo N° 003- 2014-MC; establece también, en su tercera disposición complementaria fi nal, que “Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el Ministerio de Cultura se tramitan con las disposiciones con las que se iniciaron hasta su culminación”; Que, además, mediante Informe N° 001642-2022- OGAJ/MC de fecha 29 de diciembre de 2022, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica precisa que, en el caso de intervenciones arqueológicas autorizadas al amparo del antiguo Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2014-MC, corresponde la presentación del respectivo informe fi nal, de acuerdo a lo regulado en dicho texto normativo; advirtiendo que “en el marco de la lógica del RIA derogado, los informes fi nales son una consecuencia de la autorización de una intervención arqueológica, siendo esto así, la obligación de solicitar la aprobación de un informe fi nal, por parte de los administrados, tiene sustento en dicha autorización, constituyendo, por su naturaleza, parte de él, por ello la aplicación de la tercera disposición complementaria fi nal del RIA vigente”; Que, en ese contexto, cabe precisar que el derogado Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, y de aplicación ultractiva en procedimientos que, habiendo sido iniciados durante su vigencia, se encuentran aún en trámite, y en procedimientos de aprobación de informes fi nales -independientemente de la fecha de presentación- de intervenciones arqueológicas autorizadas bajo su imperio, estableció, en sus artículos 43, 45, 47 y 49, que las solicitudes de autorización de proyectos de investigación arqueológica y proyectos de evaluación arqueológica, así como las solicitudes de aprobación de informes fi nales de dichas modalidades de intervención arqueológica, son resueltas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, previa cali fi cación efectuada por la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas; Que, en esa línea, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas es la unidad orgánica encargada de la cali fi cación de los proyectos de intervención arqueológica y su seguimiento, siendo una de sus principales funciones emitir informes técnicos, califi car y aprobar los proyectos de intervención en sus distintas modalidades y sus respectivos informes fi nales, así como autorizar la custodia de los bienes arqueológicos inmuebles producto de los referidos proyectos; Que, el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura precisa que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura, siendo responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio de Cultura, relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; añadiendo que también procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2024-MC publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 22 de agosto de 2024, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura; Que, mediante Informe N° 000149-2024-DCIA-DGPA- VMPCIC-MVE/MC de fecha 27 de diciembre de 2024, la abogada de la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas emite opinión favorable a la emisión de acto resolutivo delegando determinadas competencias a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; Que, a efectos de lograr una mayor e fi ciencia, efi cacia y celeridad en la gestión administrativa de procedimientos de autorización y de conformidad de informes de resultados de proyectos de investigación arqueológica y proyectos de evaluación arqueológica, regulados en el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, que tengan lugar en la región Cusco, así como garantizar la atención de solicitudes de aprobación de informes fi nales de proyectos de intervención arqueológica autorizados en la región Cusco bajo los alcances del Decreto Supremo N° 003-2014-MC, y de aquellas solicitudes cuyo trámite haya dado inicio al amparo de dicha norma, y que eventualmente se encuentran aún en trámite ante la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; resulta conveniente que la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas delegue a dicho órgano desconcentrado, durante el ejercicio fi scal 2025, las competencias necesarias para concluir la tramitación de los procedimientos administrativos antes descritos; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Decreto Supremo N° 005-2024-