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26 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” del Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y las Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y la Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-574813-2024 de fecha 03 de diciembre de 2024, la señora Sabina Piñin Carmen, identi fi cada con DNI Nº 47194234 en calidad de Gerente General de la ITV CENTRAL S.A.C., en adelante La Empresa, con RUC Nº 20612963895 y domicilio en Av. Alfredo Mendiola Nº 708, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Alfredo Mendiola Nº 708, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, con O fi cio Nº 40209-2024-MTC/17.03 de fecha 10 de diciembre de 2024, noti fi cado el 11 de diciembre de 2024, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multa impagas por infracción al Reglamento contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa, la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a La Empresa a partir del 25 de enero de 2020 y si en la dirección: Av. Alfredo Mendiola Nº 708, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza; sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, no se ha obtenido respuesta al respecto; Que, a través del informe Nº 270-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 12 de diciembre de 2024 se concluyó que la documentación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-588376-2024 de fecha 12 de diciembre de 2024, La Empresa, presentó documentación complementaria a la solicitud de autorización para operar como CITV, respecto al comprobante de pago de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, así como, la factura electrónica del arrendamiento del software de gestión del CITV y los contratos laborales correspondientes a los tres (03) inspectores propuestos para su nómina de personal; Que, con O fi cio Nº 40612-2024-MTC/17.03, de fecha 13 de diciembre de 2024, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección comunicó a La Empresa, respecto a la programación de la inspección in situ, para el día 16 de diciembre de 2024, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como CITV, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento;Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 198-2024- MTC/17.03.01 de fecha 16 de diciembre de 2024, se realizó la inspección in situ en la infraestructura inmobiliaria propuesta por La Empresa ubicada en Av. Alfredo Mendiola Nº 708, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Alfredo Mendiola Nº 708, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0425-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa ITV CENTRAL S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20612963895, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Av. Alfredo Mendiola Nº 708, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa ITV CENTRAL S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025- 2008-MTC, sus modi fi catorias y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR en la nómina del personal, a las siguientes personas propuestas por la empresa ITV CENTRAL S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: Relación de Personal acreditado para la operación de CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO ISAAC HILARIO FERREYRA CAYOINGENIERO SUPERVISOR TITULAR JUAN GABRIEL DELGADO MILLA INGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE JOSE LUIS RODAS PECHO INSPECTOR ALEX KEVIN DE LA CRUZ VALVERDE LUIS DANIEL LEON FERRO