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11 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / proyectos o programas de inversión a cargo de la ANIN, las siguientes facultades: 5.1. En materia de contrataciones derivadas de la ejecución del acuerdo Gobierno a Gobierno y de la aplicación de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional. a) Suscribir los contratos y adendas, de corresponder, de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional. b) Suscribir con las Entidades Fiduciarias los contratos de fi deicomiso para la administración de los fondos transferidos, proveniente de contratos. 5.2. En materia de contrataciones para infraestructura (bienes, servicios, obras y consultorías de obras) bajo el ámbito de la normativa de Contrataciones del Estado y el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios (PEC), aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM y modi fi catorias. a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, así como aprobar la cancelación total o parcial de dichos procedimientos. b) Aprobar las bases y los documentos de los procedimientos de selección. c) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e) y l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de contrataciones del estado y sus modi fi catorias. d) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o el valor referencial para el otorgamiento de la buena pro en los procedimientos de selección, previa emisión de la certi fi cación de crédito presupuestario por parte de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. e) Suscribir los contratos y adendas.f) Suscribir con las Entidades Fiduciarias los contratos de fi deicomiso para la administración de los fondos transferidos, proveniente de contratos para infraestructura a cargo de la ANIN. g) Suscribir o resolver los contratos tripartitos, en el marco de la Directiva N° 012-2019-OSCE/CD “Junta de Resolución de Disputas”. h) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios relacionados a proyectos de infraestructura, así como las reducciones de bienes y servicios hasta por el porcentaje máximo permitido. j) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, incluyendo las modi fi caciones que impliquen el incremento del precio. k) Autorizar y suscribir contratos y adendas sobre contrataciones complementarias de bienes y servicios en general. l) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el porcentaje máximo permitido. m) Aprobar la resolución total o parcial de los contratos. Artículo 6.- Delegación de facultades al Director de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia Delegar en el Director de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia de la Autoridad Nacional de Infraestructura, la siguiente facultad: a) Aprobar la modi fi cación de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión pública que se encuentran a cargo de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia. Artículo 7.- Delegación de facultades al Director de la Dirección de Estudios y Obras Delegar en el Director de la Dirección de Estudios y Obras de la Autoridad Nacional de Infraestructura, la siguiente facultad:a) Aprobar la modi fi cación de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión pública que se encuentran a cargo de la Dirección de Estudios y Obras. Artículo 8.- Delegación de facultades al Director de la Dirección de Gestión Predial Delegar en el Director de la Dirección de Gestión Predial de la Autoridad Nacional de Infraestructura, las siguientes facultades: a) Emitir las resoluciones que aprueban el valor de tasación y el pago en el procedimiento por trato directo para las intervenciones y/o proyectos a cargo de la ANIN, conforme al marco normativo vigente; facultad que alcanza a lo previsto en el numeral 21.8 del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1192 “Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura” y sus modi fi catorias. b) Emitir las resoluciones que aprueban el valor de tasación y el pago en el procedimiento de reconocimiento de mejoras y/o gastos de traslado, para las intervenciones y/o proyectos a cargo de la ANIN, conforme al marco normativo vigente. c) Suscribir los convenios de Liberación de Interferencias con las Empresas Prestadoras de Servicios y otros titulares, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192 “Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura” y sus modi fi catorias. Artículo 9.- Delegación de facultades al Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información Delegar en el Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información de la Autoridad Nacional de Infraestructura, la siguiente facultad: a) Gestionar la emisión y cancelación de certi fi cados digitales a nombre de la entidad. Artículo 10.- Delegación de facultades al Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. Delegar en el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Infraestructura, la siguiente facultad: a) La adopción de acuerdos, en representación de la Autoridad Nacional de Infraestructura, con los contratistas de los contratos de ingeniería de uso estándar internacional, en los cuales se establezca como mecanismo de solución de controversias a la fi gura del trato directo o negociación directa. Artículo 11.- Observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución Jefatural comprende las atribuciones de pronunciarse o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 12.- Dejar sin efecto disposiciones Déjese sin efecto lo establecido en la Resolución Jefatural N°117-2024-ANIN-JEF, la Resolución Jefatural N°022-2024-ANIN-JEF, así como cualquier disposición que establezca delegaciones no contempladas en la presente Resolución Jefatural o que se opongan a la misma. Artículo 13.- Encargo a la Unidad de Modernización Encargar a la Unidad de Modernización la elaboración de disposiciones para regular el procedimiento de evaluación, nombramiento, contratación y constitución de los Dispute Adjudication Board.