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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2025 (04/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar el numeral 13.2 al numeral 13 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la organización y funcionamiento pedagógico de espacios educativos de Educación Básica Regular”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 036-2024-MINEDU, el cual queda redactado con el siguiente tenor: “13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…)13.2. La presente Norma Técnica no es aplicable a las intervenciones de locales educativos que se realicen a través de Asociaciones Público Privadas (APP), cuyos proyectos a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma se encuentran incorporados al proceso de promoción de la inversión privada, en fase de estructuración.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA DEL PILAR GARCÍA DÍAZ Viceministra de Gestión Pedagógica (e) 2359071-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en diversas líneas de transmisión, otorgada a favor de Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 475-2024- MINEM/DM Lima, 20 de diciembre de 2024 VISTOS: El Expediente N° 14025093 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en diversas líneas de transmisión, cuyo titular es Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú; la solicitud de quinta modi fi cación de dicha concesión de fi nitiva, presentada mediante documento con Registro N° 3715478; los Informes N° 957-2024-MINEM/DGE-DCE y N° 978-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00756-2024/MINEM-VME, elaborado por el Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 1243-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 036-95-EM, publicada el 24 de mayo de 1995, se otorgó a favor de la empresa Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú (en adelante, SPCC) la concesión de fi nitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica para diversas líneas de transmisión (en adelante, la CONCESIÓN), entre las cuales se encuentran las Líneas de Transmisión en 138 kV T192 (T19 ENERSUR) - S.E. Botifl aca, en 69 kV S.E. Boti fl aca - S.E. Suche y en 69 kV S.E. Boti fl aca - S.E. Anillo Mina, aprobándose el Contrato de Concesión N° 052-95 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Suprema N° 020-2003-EM, publicada el 27 de marzo de 2003, se aprobó la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fi n de modi fi car la con fi guración de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Ilo 1 - S.E. Boti fl aca y tener como resultado dos (2) tramos: S.E. Ilo 1 - Torre T 170 y Torre T 192 (T19 Enersur) - S.E. Boti fl aca; Que, mediante Resolución Ministerial N° 262-2018- MEM/DM, publicada el 13 de julio de 2018, se aprobó la segunda modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fi n de modi fi car la con fi guración de la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Ilo 1 - S.E. Toquepala para incluir la S.E. Plaza Toquepala y la derivación a esta subestación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 386-2021-MINEM/DM, publicada el 5 de noviembre de 2021, se aprobó la tercera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fi n de modi fi car la con fi guración de la Línea de Transmisión en 138 kV C.T. Ilo (ahora, S.E. Ilo 1) - Toquepala (ahora, S.E. Mill Site) para incluir las instalaciones de la reubicación y modernización de la S.E. Quebrada Honda, incluyendo la derivación a esta subestación, estableciéndose que el inicio de ejecución de obras de la mencionada modi fi cación se efectuó el 15 de agosto de 2019 y su Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) sería a más tardar el 30 de diciembre de 2021; Que, mediante Resolución Ministerial N° 379-2022-MINEM/DM, publicada el 3 de noviembre de 2022, se aprobó la cuarta modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fi n de incluir en el CONTRATO el Calendario Garantizado de Ejecución de obras de la modi fi cación de la con fi guración de la Línea de Transmisión en 138 kV C.T. Ilo (ahora, S.E. Ilo 1) - Toquepala (ahora, S.E. Mill Site); Que, mediante documento con Registro N° 3715478, de fecha 20 de marzo de 2024, SPCC solicitó la quinta modi fi cación de la CONCESIÓN, con la fi nalidad de construir la nueva Subestación Eléctrica Cuajone 138/69 kV y recon fi gurar las Líneas de Transmisión en 138 kV T192 (T19 ENERSUR) - S.E. Boti fl aca, en 69 kV S.E. Botifl aca - S.E. Suche y en 69 kV S.E. Boti fl aca - S.E. Anillo Mina; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; por lo que consideran procedente aprobar la quinta modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que se encuentran contenidas en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 438- 2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;