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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2025 (05/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, resulta pertinente delegar para el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, la Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Viceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2358898-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico Puy Puy ubicado en el distrito de Paucar, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000002-2025- VMPCIC/MC San Borja, 2 de enero del 2025 VISTOS; el Informe N° 000826-2024-DGPA-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000739-2024-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible;Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar, entre otros, acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma citada, establece como funciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de lo cual se colige que el ejercicio de la prerrogativa de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación conlleva, además, la aprobación del expediente técnico del bien inmueble prehispánico y de todo documento relacionado a aquel; Que, de la lectura del numeral 59.2 del artículo 59 y numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble proponer la delimitación y declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; Que, mediante Informe N° 000215-2022-DSFL-JER/ MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal presenta la propuesta técnica para la declaratoria y delimitación como bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Paisaje Arqueológico Puy Puy ubicado en el distrito de Paucar, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, con un área de 47 244.77m² (4.7245 Ha) y un perímetro de 1 228.33 m, conforme los datos técnicos señalados en el plano PP-059-MC_DGPA/DSFL-2022 WGS 84; Que, mediante el Informe N° 000025-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC-MYM/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico concluye el diagnóstico físico legal del Paisaje Arqueológico Puy Puy, resultando que se ubica de forma total sobre el ámbito inscrito en la partida N° 11005921, de titularidad de la Comunidad Campesina Tangor, además, se re fi ere que hecha la consulta a los entes generadores de catastro no se establecieron superposiciones. Por otro lado, con Memorando Nº 00526- 2024-DDC PAS/MC, se da cuenta que no se ha expedido CIRAS dentro del ámbito del bien inmueble prehispánico; Que, mediante el Informe N° 000024-2022-DCP-MLQ/ MC de la Dirección de Consulta Previa, se determinó que, a partir del trabajo de campo y de la información remitida por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el acto administrativo a emitir en relación al Paisaje Arqueológico Puy Puy podría afectar directamente los derechos colectivos de la Comunidad Campesina Tangor, por lo que corresponde implementar un proceso de consulta previa, razón por la cual el Ministerio de Cultura, implementa el proceso de consulta previa; Que, mediante el Informe N° 000138-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC-NGC/MC se detalla las etapas del proceso de consulta previa que culminaron con la fi rma del Acta de Consulta suscrita con fecha 20 de junio del 2024, en donde se alcanzaron tres acuerdos relacionados a los actos que la autoridad va a disponer en relación al Paisaje Arqueológico Puy Puy; Que, dichos acuerdos corresponden a (i) gestionar la elevación del expediente de declaratoria y delimitación del Paisaje Arqueológico Puy Puy a la Alta Dirección para su pronta aprobación; (ii) sobre brindar asistencia técnica para la mejora arqueológica o colindante del Paisaje Arqueológico Puy Puy a pedido de la Comunidad Campesina Tangor, instituciones privadas y/o públicas; y (iii) sobre el cambio en la escritura de los nombres de los cuatro bienes inmuebles prehispánicos, quedando de la siguiente manera: Wakan, Wanrin, Wallpawasi y Yarichukchu. Sin embargo, este acuerdo no propone algún cambio en el Paisaje Arqueológico Puy Puy por lo que no corresponde su cumplimiento; Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante el Informe N° 000826-2024-DGPA-VMPCIC/MC eleva la propuesta técnica de declaración y delimitación como bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Paisaje Arqueológico Puy Puy; conforme al sustento contenido