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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2025 (05/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059 indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1387 señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG , señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0013-2012-AG-SENASA-DSA, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 11 de julio de 2012, se aprobó los requisitos sanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de huevos fértiles de gallina siendo su origen y procedencia Estados Unidos de América, detallados en el Anexo V que forma parte integrante de la citada Resolución Directoral; Que, con la Resolución Directoral N° 0005-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 27 de mayo de 2023, se modi fi có el Anexo II “Requisitos sanitarios para la importación de pollitos recién nacidos procedentes de los Estados Unidos de América” de la Resolución Directoral N° 0002-2014-MINAGRI-SENASA-DSA; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal da cuenta de la solicitud presentada por la autoridad o fi cial competente de los Estados Unidos de América, a fi n de que se actualicen los requisitos sanitarios aprobados mediante la Resolución Directoral N° 0013-2012-AG-SENASA-DSA y la Resolución Directoral N° 0005-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA, así como la propuesta de requisitos sanitarios de importación para huevos fértiles de patos/patos recién nacidos y para pavos recién nacidos/huevos fértiles de pavos procedentes de los Estados Unidos de América; asimismo, informa sobre el cumplimiento de nuestras exigencias sanitarias a través del proceso de armonización realizado con la autoridad ofi cial del citado país; Que, de esta manera, la Subdirección de Cuarentena Animal justi fi ca y recomienda la aprobación y publicación de los requisitos sanitarios para la importación de: • Huevos fértiles de gallina con origen y procedencia de los Estados Unidos de América, que reemplazarán a los aprobados con el Anexo V de la Resolución Directoral N° 0013-2012-AG-SENASA-DSA; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el referido anexo de la citada Resolución Directoral. • Pollitos recién nacidos procedentes de los Estados Unidos de América, que reemplazarán a los modi fi cados a través de Resolución Directoral N° 0005-2023-MIDAGRI- SENASA-DSA; por lo tanto, se debe dejar sin efecto la referida Resolución Directoral. • Huevos fértiles de patos/patos recién nacidos procedentes de los Estados Unidos de América. • Pavos recién nacidos/huevos fértiles de pavos procedentes de los Estados Unidos de América. De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo N° 1387; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO el Anexo V de la Resolución Directoral N° 0013-2012-AG-SENASA-DSA y la Resolución Directoral N° 0005-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo. Artículo 2.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de: a. ANEXO I: Huevos fértiles de gallina con origen y procedencia de los Estados Unidos de América. b. ANEXO II: Pollitos recién nacidos procedentes de los Estados Unidos de América. c. ANEXO III: Huevos fértiles de patos/patos recién nacidos procedentes de los Estados Unidos de América. d. ANEXO IV: Pavos recién nacidos/huevos fértiles de pavos procedentes de los Estados Unidos de América. Artículo 3.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias indicadas en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrá aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de sus Anexos en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ARTURO PASTOR MIRANDA Director GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HUEVOS FÉRTILES DE GALLINA CON ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Los huevos fértiles están amparados por un certi fi cado sanitario expedido por un Médico Veterinario acreditado por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América (USDA) y endosado por un Médico Veterinario de los Servicios Veterinarios (VS) de los Estados Unidos