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16 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / Marco y Comparación de Precios referidas en el literal a) precedente, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), así como resolver los mismos. d) Aprobar expedientes de contratación y autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de conformidad con la normativa vigente, cuya modalidad de compra sea Ordinaria o Gran Compra, este último igual o menor a S/ 100,000.00 (cien mil con 00/100 soles). e) Aprobar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora, en el marco del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, previa opinión del área usuaria. f) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contrataciones por montos iguales o inferiores a ocho (8) UITs, y las derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y Comparación de Precios. g) Emitir Constancias de Prestación, que deberán precisar, como mínimo: identi fi cación del contrato, objeto del contrato, monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera concurrido el contratista. h) Ejecutar la rebaja de compromiso de las órdenes de servicio u órdenes de compra. i) Comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan, de ser el caso. j) Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias. Artículo 6.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Recursos Humanos, durante el año 2025, las facultades y atribuciones siguientes: En materia administrativa y de gestión:a) Autorizar las acciones administrativas de personal, respecto a los encargos, suplencias, así como, a las designaciones temporales para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, bajo el ámbito de competencia del Despacho Ministerial, en lo que corresponda, hasta el puesto de Director General o Jefe de O fi cina General. b) Suscribir los Convenios de las modalidades formativas y sus respectivas adendas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1401 y las normas vigentes aplicables. c) Suscribir en representación de la entidad, los documentos que sean necesarios en el marco de las diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, así como de medidas cautelares relacionadas con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, previa coordinación con la Procuraduría Pública. Asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, o autoridad administrativa competente, que ordenen la reposición o reincorporación de ex servidores, según corresponda del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. d) Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad relacionada a sus funciones dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la entidad, entre las que se encuentra la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Seguro Social de Salud - ESSALUD y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado. e) Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Desarrollo e lnclusión Social- MlDlS, cuando corresponda. f) Autorizar y resolver la acción de designación temporal, encargo de puesto o de funciones, del personal de los Programas Adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo N° 1057 u otro régimen laboral, para desempeñar las funciones del puesto de Director/a Ejecutivo/a del programa al que se encuentra vinculado contractualmente. Artículo 7.- Delegar en el/la Jefe/a de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, durante el año 2025, las facultades y atribuciones siguientes: a) Aprobar la formalización de las notas modi fi catorias en el nivel funcional programático dentro de las unidades ejecutoras del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. b) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas por parte de las Unidades Formuladoras de la Sede Central MIDIS. Artículo 8.- Delegar en el/la Procurador/a Público/a y el/la Procurador/a Público/a Adjunto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2025, la facultad y/o atribución siguiente: Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, en el marco de la normativa aplicable a las Contrataciones del Estado. Artículo 9.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Seguimiento, Evaluación e Innovación, durante el año 2025, la facultad y/o atribución siguiente: Aprobar el Plan Anual de Evaluaciones 2025, que incluye las políticas, planes programas y proyectos a evaluar durante el ejercicio fi scal, así como, tentativamente, el tipo de evaluación, tiempos de ejecución y cualquier elemento adicional que se considere pertinente. Artículo 10.- Delegar en el/la Titular del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), durante el año 2025, la facultad y/o atribución materia de inversión pública siguiente: Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a su cargo, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, sus modi fi catorias y normas conexas. Artículo 11.- La delegación de facultades conferida en la presente resolución ministerial, comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia o no, de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el servidor delegado obligado a veri fi car el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable en cada caso respectivo. Artículo 12.- Los servidores comprendidos en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la presente Resolución deben informar a la Secretaría General, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada mes, sobre las actuaciones realizadas en el mes anterior en ejercicio de las delegaciones otorgadas, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; correspondiéndole a la Secretaría General la consolidación de información y posterior remisión al Despacho Ministerial. Artículo 13.- Precisar que la delegación de facultades en materia de Contrataciones del Estado de la presente Resolución, será aplicable, en lo que resulte pertinente, a aquellos procedimientos creados y/o regulados por