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19 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / N° 008-2021-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos; el Decreto Supremo N° 006-2005-EM, que aprueba el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV); y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Minas, Viceministro/a de Electricidad, Viceministro/a de Hidrocarburos, durante el año fi scal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia administrativa:a) Aprobar directivas, lineamientos o documentos normativos, de competencia de los órganos o unidades orgánicas, bajo el ámbito de cada Viceministerio. b) Suscribir, en representación del Ministerio de Energía y Minas, acuerdos, convenios y otros documentos de naturaleza similar, según el ámbito de competencia de cada Viceministerio. c) Emitir conformidad a los Planes Estratégicos Institucionales de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, dentro de la competencia de cada Viceministerio, de conformidad con el literal d) del numeral 6.2 y el numeral 6.3 del Acuerdo de Directorio N° 002-2016/012-FONAFE. d) Autorizar la contratación y suscribir los términos de referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, que se requieran en sus respectivos despachos y en los órganos de línea dependientes de cada una de estas instancias, en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público, y la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650” aprobada por Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43 o la que haga sus veces. e) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones emitidas por órganos dependientes del Viceministerio de su competencia. 1.2. En materia de contrataciones del Estado: a) Autorizar a el/la Viceministro/a de Electricidad, aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, en aplicación del artículo 205 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de los respectivos contratos suscritos por la Unidad Ejecutora N° 005-DGER del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas. b) Autorizar a el/la Viceministro/a de Electricidad, resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 005-DGER del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, durante el año fi scal 2025, las siguientes facultades y atribuciones en materia de obras por impuestos correspondientes al Sub Sector Electricidad: a) Solicitar asistencia técnica en las modalidades de asesoría o encargo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION; así como la suscripción, modi fi cación o resolución del Convenio respectivo. b) Proponer la cartera de proyectos a priorizar; así como modi fi car a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de los procesos de selección. c) Realizar el seguimiento y monitoreo de las diversas fases del mecanismo de Obras por Impuestos. d) Responder las Cartas de Intención, dirigidas al Titular de la Entidad, que contengan propuestas a desarrollar proyectos de inversión nuevos como las que propongan actualizar estudios de preinversión, fi chas técnicas o expedientes técnicos. e) Remitir la carta de intención y sus respectivos adjuntos presentados, para opinión técnica de las Direcciones competentes. f) Comunicar por escrito la relevancia, para el Ministerio de Energía y Minas, de la propuesta de proyecto de inversión contenida en la Carta de Intención presentada por la Empresa Privada o su rechazo correspondiente. g) Aprobar las Bases de los procesos de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora. h) Noti fi car al Comité Especial el inicio de las funciones correspondientes a las fases de actos previos y/o el proceso de selección, según corresponda. i) Cancelar, total o parcialmente, el proceso de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 y en el numeral 75.1 del artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 210- 2022-EF, o norma que lo sustituya, respectivamente. j) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores del proceso de selección respecto de los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del Convenio de Inversión. k) Evaluar, realizar y acordar, vía trato directo, las controversias que surjan entre la Entidad Pública y la Empresa Privada durante la ejecución de los Convenios de Inversión suscritos, a que se re fi ere el artículo 128 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF o norma que lo sustituya. Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General, durante el año fi scal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1. En materia administrativa:a) Aprobar directivas, manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico- normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno, de competencia de los órganos o unidades orgánicas de apoyo y asesoramiento del Ministerio de Energía y Minas, bajo el ámbito de la Secretaría General. b) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones emitidas por órganos dependientes de la Secretaría General. c) Autorizar la contratación y suscribir los términos de referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, que se requieran en su respectivo Despacho, y en los órganos dependientes de la Secretaría General, así como los que se requieran en el Despacho Ministerial, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650” aprobada por Resolución Ministerial Nº 118-2021- EF/43 o la que haga sus veces o norma que la sustituya. d) Suscribir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente cali fi cado, así como informar al Ministerio de Economía y Finanzas en los casos que éste deje de prestar servicios, en el marco de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y demás normas complementarias.