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18 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / UNIDAD EJECUTORADESCRIPCIÓNRESPONSABLE DE UNIDAD EJECUTORA 026Programa Educación Básica Para TodosJefe de la Oficina General de Administración. 108Programa Nacional de Infraestructura EducativaDirector Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. 116Colegio Mayor Secundario Presidente del PerúJefe de la Oficina General de Administración. 117Programa Nacional de Becas y Crédito EducativoDirector Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. 118Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y SuperiorDirector Ejecutivo. 120Programa Nacional de Dotación de Materiales EducativosDirector de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos. 122Escuela Nacional Superior de BalletDirector General. 123Escuela Nacional Superior de Arte Dramático “Guillermo Ugarte Chamorro”Director General. 125Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas BicentenarioDirector Ejecutivo del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario. Artículo 2.- Los Responsables de las Unidades Ejecutoras están a cargo de su administración y ejecución presupuestaria, sobre la base de criterios de efi ciencia asignativa y técnica, equidad, efectividad, economía, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios, garantizando la legalidad y el control de los ingresos y gastos, y el cumplimiento de las reglas de carácter presupuestario, de acuerdo con la normatividad presupuestal vigente. Asimismo, sujetan sus acciones a las pautas y disposiciones dispuestas por la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, a través de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto y/o la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, en el marco de sus atribuciones como responsables de la conducción de los procesos de planeamiento y presupuesto del Pliego 010: M. de Educación. Artículo 3.- Autorizar a los Responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: M. de Educación a designar a los responsables de las metas presupuestarias. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: M. de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2359153-1 ENERGÍA Y MINAS Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2025- MINEM/DM Lima, 3 de enero de 2025VISTOS: El Memorando N° 2102-2024/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 1268-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros del Estado pueden delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización; Que, el artículo 11 de la citada Ley, establece que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio; encargado de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno; así como ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, en adelante el ROF, establece que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; y, constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley; Que, el artículo 12 del ROF señala que el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política del Sector; ejerce las funciones de Titular del pliego presupuestal, representa al Ministerio, establece los objetivos, orienta, dirige y supervisa la política del Sector en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes de Gobierno; Que, el literal i) del artículo 13 del ROF, establece que el Ministro de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, la de delegar en los Viceministros y Secretario General las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado; de igual manera, el literal o) del citado artículo señala que el Ministro de Energía y Minas ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, a efectos de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad, se estima conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la entidad en funcionarios del Ministerio de Energía y Minas; Con el visto de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo