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4 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / en los Informes N° 000215-2022-DSFL-JER/MC, Nº 000073-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HHP/MC y N° 000025-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC; Que, el numeral 3 del artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, establece que paisaje arqueológico es el resultado del desarrollo de actividades humanas durante la época prehispánica en un espacio concreto que re fl eja la interacción con el ecosistema; tiene valor arqueológico, arquitectónico, histórico, cientí fi co o artístico; Que, el paisaje arqueológico Puy Puy es importante al ser un asentamiento asociado a la sociedad Yaro, colindante al actual centro poblado de Tángor que se caracteriza por presentar terrazas agrícolas que, por su magnitud y disposición arquitectónica, le otorgan gran importancia y valor arqueológico prehispánico que justi fi ca su preservación, conservación y salvaguarda; Que, el valor arqueológico prehispánico del paisaje arqueológico Puy Puy se evidencia en el planeamiento en la ocupación del espacio, donde las terrazas se disponen siguiendo la super fi cie del terreno adaptándose al relieve para abarcar más área productiva y su ocupación se asocia al intermedio tardío; Que, el signi fi cado de Puy Puy, como un área arqueológica de gran importancia y valor en distrito de Paucar radica en formar parte de la historia colectiva de la población tanto como espacio cultural, como hito histórico para la comunidad de Tángor valorado como patrimonio propio; Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado los órganos especializados resulta procedente la declaratoria y delimitación como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Paisaje Arqueológico Puy Puy, constituyendo los informes citados partes integrantes de esta resolución que se adjuntan como anexos a la presente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico Puy Puy ubicado en el distrito de Paucar, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro: Departamento Pasco Provincia Daniel Alcides Carrión Nombre del Paisaje ArqueológicoDistritoDatum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Puy Puy Paucar 349 827.9071 8 859 457.4117 Artículo 2.- Aprobar el expediente de declaratoria (fi cha o fi cial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, fi cha técnica para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, fi cha de registro fotográ fi co) y el expediente técnico (memoria descriptiva, fi cha técnica y plano perimétrico) del Paisaje Arqueológico Puy Puy, según los datos técnicos que se detallan a continuación: Nombre del Paisaje Arqueológic oNº de Plano en Datum WGS84Área (m2)Área (ha)Perímetro (m) Puy PuyPP-059-MC_DGPA/ DSFL2022 WGS 8447 244.77 4.7245 1228.33 Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal inscribir la condición cultural sobre la partida N° 11005921 ubicada dentro del polígono del expediente técnico aprobado en el artículo 2. Artículo 4.- Disponer el cumplimiento del acuerdo 2 descrito en esta resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. Artículo 5.- Notifi car la presente resolución y sus anexos a la Comunidad Campesina Tangor, a la Municipalidad Distrital Paucar, a la Municipalidad Provincial Daniel Alcides Carrión, a la Dirección Regional de Turismo- Pasco, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para efectos de sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe), y en este último caso, conjuntamente con el expediente de declaratoria, el expediente técnico del Paisaje Arqueológico Puy Puy y sus anexos, que motivan la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2358904-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban requisitos sanitarios para la importación de huevos fértiles de gallina, pollitos recién nacidos, huevos fértiles de patos/patos recién nacidos y pavos recién nacidos/huevos fértiles de pavos, con origen o procedentes de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000001-2025- MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 3 de enero del 2025VISTO: El INFORME N° D000063-2024-MIDAGRI-SENASA- DSA-SDCA de fecha 18 de diciembre de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1059 establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por