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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2025 (05/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Resolución Ministerial N° D000143-2024-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y la Resolución de Secretaría General N° D000037-2024-MIDIS-SG, que aprueba el Manual de Per fi les de Puestos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, actualizada mediante Resolución Jefatural N° D000136-2024-MIDIS-OGRH, Resolución Jefatural N° D000145-2024-MIDIS-OGRH y Resolución Jefatural N° D000178-2024-MIDIS-OGRH; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar al señor PAVEL JESUS ORIA PEÑA en el cargo de Jefe de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial al señor PAVEL JESUS ORIA PEÑA y a la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2359161-1 Delegan facultades y atribuciones en diversos servidores del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000005-2025- MIDIS San Isidro, 3 de enero del 2025VISTOS: El Memorando Múltiple N° D000246-2024-MIDIS-SG de la Secretaría General; el Memorando N° D000718- 2024-MIDIS-VMPS del Viceministerio de Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000685-2024-MIDIS- VMPES del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social; el Memorando N° D000898-2024-MIDIS-PP de la Procuraduría Pública; el Memorando N° D004317-2024- MIDIS-OGA de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° D000652-2024-MIDIS-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° D002605-2024-MIDIS-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Memorando N° D000002-2025-MIDIS-OAC de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; y el Informe N° D000004-2025-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, el artículo 12 de la citada Ley establece que el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social es la más alta autoridad política del sector desarrollo e inclusión social y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio y, ejerce entre otras funciones, las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en el numeral 78.2 del citado artículo que son indelegables, las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 79 del citado TUO, el delegante tiene la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo responsable solidario con el delegado; Que, conforme a lo establecido por la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, así como por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, modi fi cada por el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 0024-2022-EF/50.01, para efectos de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, resulta de aplicación el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, donde se señala que tales modi fi caciones son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; precisando que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2025; Que, el inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, establece que el Titular de la Entidad está obligado a suscribir y/o presentar, por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 de la referida norma, sin exceder el 15 de marzo del año siguiente al ejercicio fi scal, siendo que el titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, establece que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la referida norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; teniendo presente que la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; Que, asimismo, el numeral 101.1. del artículo 101 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señala que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la citada Ley;