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12 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / Que, el numeral 9.1 y los incisos 5 y 6 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, señalan que el órgano resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; y, tiene, entre otras, las funciones de: “autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación”; y de “realizar el seguimiento de las inversiones en la fase de Ejecución, conformar y presidir el comité de seguimiento de inversiones del Sector, GR y GL, según corresponda. Para el caso de entidades o empresas públicas pertenecientes al Sector, GR y GL, el OR realiza sus funciones de seguimiento a través del Titular o la máxima autoridad de dichas entidades o empresas públicas. Para el caso del Sector, la función de presidir el comité de seguimiento de inversiones puede ser objeto de delegación en la máxima autoridad administrativa de la entidad”; Que, asimismo, el inciso 8 del numeral 9.3 de la norma citada en el considerando precedente, señala que el órgano resolutivo o el titular de la entidad a cargo de la ejecución de la inversión aprueba el procedimiento para realizar el cierre de o fi cio de las inversiones; precisando que dicha función puede ser objeto de delegación en la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, mediante Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), las IOARR de Estado de Emergencia Nacional y el mantenimiento de infraestructura que hubiera sido ejecutada bajo la referida Ley u otra modalidad, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales; Que, mediante Decreto Supremo N° 210-2022-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, disponiendo en el artículo X de su Título Preliminar que “el titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de o fi cio del respectivo Convenio de Inversión”; Que, mediante el artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se establece que a partir de la convocatoria de las elecciones, se suspende la difusión de la publicidad estatal, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública; por lo que, de acuerdo a los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0047-2024-JNE, para el otorgamiento de la autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal en periodo electoral, el titular del pliego correspondiente o a quien éste faculte debe presentar al Jurado Electoral Especial el formato de solicitud o reporte posterior respectivo; Que, los numerales 45.1 y 45.2 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, señala que conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances; precisando que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, la que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma especí fi ca de la misma, asumiendo las responsabilidades que señala la norma; Que, el Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, comprende dentro de su ámbito de aplicación las prácticas preprofesionales y profesionales, así como, la suscripción del convenio respectivo por parte del estudiante, el centro de estudios y la entidad pública en la que se desempeñan las actividades; Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2006-PCM se prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documento de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; señalándose en el artículo 2 de dicha norma que el titular de la entidad o quien este delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, de acuerdo al artículo 6 del Decreto Supremo N° 031-2007-RE, para la suscripción de Acuerdos Interinstitucionales no se requerirá del otorgamiento de plenos poderes, entendiéndose por Acuerdo Interinstitucional, el convenio regido por el derecho internacional público y/o por el ordenamiento interno de las partes, celebrado por escrito, entre cualquier entidad o entidades de la Administración Pública y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera sea su denominación, sea que se derive o no de un tratado previamente adoptado; Que, de otra parte, mediante Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43.01 se aprueba la Directiva Nº 003-2024-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, a través del cual se establecen las obligaciones que deben cumplir, entre otros, los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, respecto a la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25650 y sus modi fi catorias; asimismo, en aplicación de la Ley N° 29806, Ley que regula la Contratación de Personal Altamente Cali fi cado en el Sector Público, es aplicable la delegación de facultades en materia de suscripción y remisión a la Unidad Transitoria de Pago la solicitud de pago de honorarios de los Consultores contratados bajo el ámbito de la referida Ley; así como, informar en los casos que el personal altamente cali fi cado deje de prestar servicios, bajo cualquier causa o motivo; Que, a su vez, mediante la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03 se establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, entre otros; disponiéndose en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada resolución directoral, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, en el marco de la Directiva N° 001-2019-AGN/ DDPA, denominada “Normas para la Elaboración del Plan Anual de Trabajo Archivístico de las Entidades Públicas”, aprobada por Resolución Jefatural N° 021-2019-AGN/J, es materia delegable la remisión de copia del Plan Anual de Trabajo Archivístico a la Sede Institucional del Archivo General de la Nación; Que, en el marco de la normativa citada precedentemente, se considera necesario aprobar una delegación de facultades en las materias presupuestaria, administrativa y de gestión, contrataciones del Estado, así como, de obras por impuestos, con la fi nalidad de garantizar la oportunidad y e fi ciencia de los distintos procedimientos a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con los visados del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Administración;