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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2025 (05/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / independientes, en el marco del presupuesto por resultados. b) Suscribir acuerdos interinstitucionales, memorandos/ cartas de entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza, con órganos gubernamentales extranjeros, organizaciones internacionales o con entidades del sector privado cuando se deriven de los instrumentos mencionados previamente suscritos, conforme a la normativa aplicable vigente y en el ámbito de su respectiva competencia. c) Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución, cuando éstos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas por parte de las Unidades Formuladoras de los Programas Nacionales, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, sus modi fi catorias y normas conexas. Dicha autorización se emitirá con opinión previa de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. d) Suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal de los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, incluyendo formatos, o fi cios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0047-2024-JNE o norma que lo sustituya. Artículo 3.- Delegar en el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2025, la facultad y atribución siguiente: En materia administrativa y de gestión:Suscribir acuerdos interinstitucionales, memorandos/ cartas de entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza, con órganos gubernamentales extranjeros, organizaciones internacionales o con entidades del sector privado cuando se deriven de los instrumentos mencionados previamente suscritos, conforme a la normativa aplicable vigente y en el ámbito de su respectiva competencia. Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración, durante el año 2025, las facultades y atribuciones siguientes: 4.1. En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus modi fi caciones. b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones y su Reglamento. c) Aprobar el proceso de estandarización a que se alude en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe técnico de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Ofi cina de Abastecimiento. d) Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como autorizar la participación de expertos independientes a fi n de que integren o presten apoyo a los comités de selección, cuando corresponda. e) Aprobar los documentos del procedimiento de selección: las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda; de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. f) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas y resolver los recursos de apelación interpuestos, cuando el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social actúe como Entidad encargada, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. g) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. h) Autorizar al comité de selección u órgano encargado de las contrataciones que considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor estimado o referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se re fi ere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. i) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. j) Aprobar y suscribir los convenios institucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección en el marco del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, quedando exceptuados los encargos a organismos internacionales de conformidad con el literal b) del numeral 109.2 del artículo 109 del referido Reglamento. k) Aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección que correspondan, así como designar al comité de selección cuando el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social actúe en las compras corporativas facultativas como Entidad encargada. l) Suscribir los contratos con los postores ganadores de la buena pro, incluidos los contratos complementarios y sus modi fi caciones posteriores, así como la resolución de los mismos en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, incluidos aquellos casos que la contratación se realice a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco o derive del procedimiento de selección de Comparación de Precios, los que se perfeccionan con orden de compra o de servicio, siempre que el monto del valor estimado supere las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UITs); en caso de montos iguales o inferiores al señalado serán suscritos por el/la Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento. m) Aprobar la subcontratación a que hace referencia el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. n) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Ofi cina de Abastecimiento. o) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras en los casos que sus montos, restándoles los presupuestos deductivos vinculados, no excedan del 15% del monto del contrato original, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la O fi cina de Abastecimiento. p) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios, consultorías de obra y obras, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la O fi cina de Abastecimiento. q) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de contrataciones formalizadas por la O fi cina General de Administración, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la O fi cina de Abastecimiento. r) Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y las formalidades que prevea la ley de la materia, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la O fi cina de Abastecimiento.