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15 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / s) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, pedidos de información y/o documentación, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación y en materia de contratación estatal, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado -OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y la normativa aplicable. t) Designar a los integrantes de los comités de selección y de los comités de recepción de las obras, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. u) Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de obras, así como pronunciarse, notifi car pronunciamiento u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. v) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y en los supuestos contemplados por el OSCE a través de sus órganos competentes. w) Suscribir adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. x) Autorizar la contratación y aprobar el expediente de contratación de las contrataciones a realizar a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en concordancia con el literal k) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y de conformidad con el numeral 8.7 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución N° 007-2017-OSCE/CD, cuya modalidad de compra sea Gran Compra mayor a S/ 100,000.00 (cien mil con 00/100 soles). y) Disponer el inicio de las acciones pertinentes de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución N° 007-2017-OSCE/CD. z) Aprobar y modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades, mediante la suscripción de los Anexos correspondientes, de conformidad con la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01. 4.2. En materia administrativa y de gestión: a) Suscribir y/o modi fi car contratos bancarios y/o fi nancieros, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del mismo, según corresponda. b) Aprobar el reconocimiento de deuda que se sustente en el enriquecimiento sin causa cuando se identi fi quen hechos reales en que la Entidad haya sido bene fi ciada con la prestación de bienes y/o servicios sin que medie contratación formal alguna, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Ofi cina de Abastecimiento, debiendo disponer el inicio del deslinde de responsabilidades que corresponda. c) Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio. d) Suscribir y presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, los formularios, escritos, declaraciones en general, y cualquier documentación que resulte necesaria, inclusive la del Tribunal Fiscal o quien haga sus veces, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias como consecuencia de la ejecución de los gastos previstos en el Presupuesto Institucional. e) Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Municipalidad de San Isidro, u otras municipalidades distritales y provinciales, Superintendencia Nacionales de Bienes Estatales (SBN), Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Ministerio de Economía y Finanzas, otros ministerios, u otras Entidades o instancias administrativas, para iniciar cualquier procedimiento y/o realizar cualquier actividad que se encuentre dentro del ámbito de las materias de su competencia, quedando facultada a presentar solicitudes, formularios, formatos, declaraciones juradas, descargos, recursos de reconsideración o apelación u otros similares que resulten necesarios para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio. f) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados en el marco del Decreto Supremo N° 050- 2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de las comunicaciones y/o documento de todo tipo. g) Aceptar la donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o proveniente del extranjero, conforme los plazos, procedimientos y requisitos de la normativa vigente, emitiendo el acto administrativo correspondiente, así como suscribir los documentos de carácter privado y/o público para su formalización ante los Registros Públicos cuando corresponda. h) Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y suscribir las solicitudes de afectación en uso de bienes muebles, así como su renuncia a ser presentada ante cualquier entidad u organización del Estado, siguiendo los plazos, procedimientos y requisitos de la normativa vigente. i) Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y suscribir las solicitudes de transferencia de bienes muebles, conforme los plazos, procedimientos y requisitos de la normativa vigente. j) Aceptar la donación de predios o bienes inmuebles privados mediante la emisión de la resolución correspondiente, quedando facultado para suscribir documentos de carácter privado y/o público, destinados a formalizar dichos actos ante los Registros Públicos cuando corresponda, incluyendo escrituras públicas u otros. k) Aceptar bienes inmuebles privados a través de dación en pago, conforme los plazos, procedimientos y requisitos de la normativa vigente, emitiendo el acto administrativo correspondiente, así como suscribir documentos de carácter privado y/o público, destinados a formalizarlos ante los Registros Públicos cuando corresponda. l) Aceptar la donación de servicios en general a que se refi ere el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 0009- 2024-EF/54.01. Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, durante el año 2025, las facultades y atribuciones siguientes: En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001: a) Perfeccionar la contratación de bienes y servicios mediante la suscripción y noti fi cación de la orden de compra u orden de servicio, así como en aquellas contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco o derivadas del procedimiento de selección de Comparación de Precios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UITs). b) Suscribir los contratos de contrataciones por montos iguales o inferiores a ocho (8) UITs. c) Suscribir adendas para modi fi car contratos, órdenes de compra u órdenes de servicio de contrataciones, así como las derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo