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20 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / e) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior del Ministerio de Energía y Minas, en el ámbito de su competencia, así como disponer la modi fi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. f) Suscribir, en representación del Ministerio de Energía y Minas, convenios de gestión y de cooperación interinstitucional en materias de su competencia y sus respectivas adendas, en aquellos casos que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. g) Designar a los fedatarios del Ministerio de Energía y Minas. h) Suscribir las solicitudes para el registro de contratos, las solicitudes para el registro de prórroga y/o renovación de contratos, los contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones, las solicitudes para el pago de honorarios u otros trámites relacionados con pagos, así como las respectivas constancias de prestación de servicios; remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pagos de los consultores contratados; comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo; comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada; y, en general otros documentos y todo lo vinculado con aquellos compromisos asumidos en el marco legal del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público, y la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650” aprobada por Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43 o la que haga sus veces o norma que la sustituya, lo que incluye informar a la autoridad competente en los casos de resolución de los contratos suscritos en el marco de la citada norma. 3.2. En materia de contrataciones:a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, de competencia de la Unidad Ejecutora 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central. b) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. 3.3. En materia presupuestal:a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a la normativa aplicable. b) Emitir Directivas internas para la racionalización del gasto, medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto, y manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento. c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en aquellos casos en que no sean privativos a la función de Ministro (a) de Estado. d) Suscribir toda la documentación que la Directiva N° 002-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos”, aprobada por Resolución Directoral N° 008-2019-EF/51.01, o norma que la modi fi que o sustituya, haya reservado al Titular de la Entidad, observando las formalidades previstas para su presentación y/o remisión según corresponda. 3.4. En materia de tesorería:Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central.3.5. En materia de recursos humanos: Aprobar y actualizar el Manual de Per fi les de Puestos - MPP del Ministerio de Energía y Minas. 3.6. En materia de descentralización: a) Suscribir las actas de entrega y recepción, los convenios de gestión y los convenios marco inter gubernamentales en el marco del proceso de descentralización. b) Efectuar las transferencias de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, durante el año fi scal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1. En materia presupuestal:Designar a los responsables de las metas de los órganos y/o unidades orgánicas de las Unidades Ejecutoras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas. 4.2. En materia de inversiones:Autorizar, en las Unidades Ejecutoras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. 4.3. En materia de obras por impuestos:a) Elaborar y/o actualizar la lista priorizada de proyectos para ser ejecutados mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, en coordinación con la Dirección correspondiente. b) Emitir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos y/o Certi fi cación Presupuestaria en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para fi nanciar el pago de los “Certi fi cados Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público” - CIPGN en los años fi scales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento, y remitir dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Monitorear las variaciones en la fase de ejecución y las modi fi caciones al monto total de inversión. Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración, durante el año fi scal 2025, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, las siguientes facultades y atribuciones: 5.1. En materia administrativa: a) Aprobar los actos administrativos y efectuar los trámites referidos a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, así como la autorización y aceptación de donaciones de tales bienes, a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, así como en el marco de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 o la que haga sus veces. Asimismo, presentar ante la entidad pública propietaria y/o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales. b) Representar a la Unidad Ejecutora N° 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas