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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2025 (08/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2025 El Peruano / 3.1.2. Suscribir y resolver contratos y/u órdenes de bienes y servicios, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias; así como sus adendas. 3.1.3. Emitir y suscribir las órdenes de compra o servicio que deriven de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de Contrataciones Directas, de bienes, servicios consultorías y ejecuciones de obra, a nivel nacional, previa suscripción del contrato respectivo. 3.1.4. Autorizar la contratación de bienes y servicios a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y los documentos del procedimiento de selección por Comparación de Precios. 3.1.5. Aprobar las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos bienes y servicios, derivadas de acuerdo marco, del procedimiento de selección de Comparación de Precios y contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 3.1.6. Aprobar reducciones de las contrataciones de bienes y servicios, derivadas de y contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 3.1.7. Efectuar el requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolución de contrato, para contrataciones derivadas de procedimientos de selección, acuerdo marco y contrataciones menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias. 3.1.8. Emitir las constancias de prestación de contrataciones derivadas de procedimientos de selección, acuerdo marco y contrataciones menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias. 3.1.9. Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección, así como modi fi car su composición. 3.1.10. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los comités de selección, cuando corresponda. Artículo 4.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Gestión del Talento Humano de la O fi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, durante el Año Fiscal 2025: 4.1. Facultades en materia administrativa: 4.1.1. Autorizar, resolver, y tramitar las acciones administrativas del personal respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, recti fi cación de nombres y/o apellidos, destaques, renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito a los regímenes laborales que subsisten en el OSINFOR. 4.1.2. Suscribir, en representación del OSINFOR, los contratos del personal de la Entidad, así como sus respectivas prórrogas, adendas y/o modi fi caciones. 4.1.3. Suscribir los convenios de prácticas profesionales, pre-profesionales y técnicas del OSINFOR. Artículo 5.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución, tiene vigencia durante y para lo correspondiente a actos de todo el Año Fiscal 2025, y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- La Gerencia General, la O fi cina de Administración, la Unidad de Abastecimiento y la Unidad de Gestión del Talento Humano, deberán informar semestralmente, así como cuando se les requiera, a la Jefatura del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución. Artículo 7.- La Unidad de Abastecimiento deberá informar semestralmente a la O fi cina de Administración respecto de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 8.- Las facultades señaladas en los numerales 2.1 del artículo 2 y 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución son aplicables para las contrataciones vigentes, efectuadas en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor). Regístrese y comuníquese. WILLIAMS ARELLANO OLANO Jefe 2359551-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Delegan facultades en diversos servidores del Senace para el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00004-2025- SENACE/PE Lima, 7 de enero de 2025 VISTOS: El Memorando N° 00001-2025-SENACE- GG de la Gerencia General, el Memorando N° 00004-2025-SENACE-GG/COM de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorando N° 00013-2025-SENACE-GG-OPP/PRE de la Unidad de Programación y Presupuesto, el Informe Nº 00003-2025-SENACE-GG-OA/LOG, de la Unidad de Logística, el Memorando N° 00001-2025-SENACE-GG/ OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 00002-2025-SENACE-GG-OA/RH de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Nº 00008-2025-SENACE-GG/OA de la O fi cina de Administración; y el Informe Nº 00005-2025-SENACE-GG/OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, establece que el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, establece que la Jefatura del Senace, hoy Presidencia Ejecutiva, es la máxima autoridad ejecutiva del Senace, ejerce la representación legal y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en dicha Ley;