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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2025 (09/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / 10 Constancia de supervivencia* S/ 20.00 11 Constancia de convivencia S/ 20.00 12 Constancia de viudez S/ 20.00 13Otras constancias de hechos que el juez de paz pueda verificar personalmenteS/ 20.00 SERVICIOS JURISDICCIONALES1 N° CONCEPTOCOSTO DE ARANCEL S/ 1Toda actuación realizada fuera del despacho del juez de pazS/ 30.00 2 Notificación fuera de su centro poblado S/ 30.00 *Resulta pertinente señalar que, de acuerdo al artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1246, se “elimina la exigencia del certificado o constancia de supervivencia en todos los procedimientos o trámites relacionados a las pensiones bajo cualquier régimen, y otras prestaciones económicas a cargo del Estado, así como para el pago periódico de ésta”. Para lo cual, el Juez de Paz deberá indicar a los usuarios que requieran este servicio, que esta constancia ya no es exigida por las instituciones, conforme a norma. 1 Quedan exonerados del pago de aranceles: - Los procesos de ejecución de actas de conciliación extrajudicial de alimentos, previsional, y/o laboral, y las solicitudes de medidas cautelares en procesos de tenencia de menor y régimen de visitas. - Los procesos penales. 2359988-1 Fijan el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2025 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000004-2025-CE-PJ Lima, 6 de enero del 2025 VISTO: El O fi cio N° 001701-2024-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite propuesta para fi jar el nuevo valor de la Unidad de Referencia Procesal y aprobar el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales correspondiente al año 2025. CONSIDERANDO: Primero. Que, de acuerdo al artículo 138 de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes; asimismo, el numeral 16) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, declara como principio de la función jurisdiccional la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita, para las personas de escasos recursos y para todos, en los casos que la ley señala. Segundo. Que, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, modi fi cado por la Ley N° 26846, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho Código, y por disposiciones administrativas del Poder Judicial. Tercero. Que, el artículo 1 de la referida norma establece que los principios sobre los cuales se sustenta el pago de los aranceles judiciales son: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos, obteniendo así mayores ingresos que permitan mejorar el servicio de auxilio judicial; b) Promoción de una correcta conducta procesal, que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y c) Simpli fi cación administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial.Cuarto. Que, dentro del marco de la norma acotada, es necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales, de conformidad con los principios jurídicos que los sustentan y demás disposiciones vigentes, sobre la base de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal. Quinto. Que, se ha procedido incorporar el concepto de Habilitación de Noti fi caciones (días y horas) por el Juzgado, en virtud a lo dispuesto por el artículo 142 del Código Procesal Civil. Asimismo, se ha precisado, mediante la incorporación del concepto “Laudo Arbitral”, las modalidades que corresponden a este tipo de actos procesales que competen al fuero judicial, conforme al Decreto Legislativo N° 1071. Sexto. Que, conforme al artículo 12 del Código Procesal Civil, el Arancel Judicial en procesos de Prescripción Adquisitiva de Dominio se determinará según el valor vigente del inmueble al momento de interposición de la demanda. La cuantía será fi jada por el Juez en función de los datos proporcionados en la demanda y sus anexos. De no existir elementos su fi cientes para su estimación, la competencia corresponderá al Juez Civil. Sétimo. Que, el libramiento del Exhorto está condicionado a la competencia territorial y a la jerarquía por razón del grado, conforme a la organización judicial. De acuerdo con el artículo 112 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces encargan, mediante exhorto, a otros jueces de igual o inferior jerarquía, con sede en diferente lugar, las diligencias que no puedan realizar personalmente, quedando prohibido librar exhortos a jueces radicados en la misma localidad. Asimismo, el artículo 151 del Código Procesal Civil dispone que cuando una actuación judicial deba realizarse fuera de la competencia territorial del juez del proceso, este encargará su cumplimiento al juez competente mediante exhorto, el cual incluirá el escrito respectivo, la resolución que lo ordena, las piezas necesarias y el o fi cio correspondiente. Octavo. Que, de acuerdo al artículo 1, literal b), de la Ley N° 26846, que determina el sustento del pago de tasas judiciales, estimula la promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso de la tutela jurisdiccional. En ese sentido, se amplía el rango de cuantías en sus dos últimos ítems para los procesos contenciosos. Noveno. Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para los efectos de fi jación de cuantías, tasas, aranceles judiciales y multas previstas en la Ley o las establecidas en la legislación procesal especial, se debe aplicar la Unidad de Referencia Procesal (URP), correspondiendo al órgano de gobierno y gestión del Poder Judicial fi jar al inicio de cada año judicial el monto de la Unidad de Referencia Procesal, monto que año a año ha sido determinado en un 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Décimo. Que, en relación a lo indicado, con fecha 17 de diciembre de 2024, el Poder Ejecutivo aprobó mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2025, fi jando su importe en cinco mil trescientos cincuenta soles y 00/100 Soles (S/ 5,350.00); por lo que, corresponde fi jar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), para el año 2025, en la suma de quinientos treinta y cinco y 00/100 Soles (S/ 535.00). Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 005-2025 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de enero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2025, en quinientos treinta y cinco y 00/100 Soles (S/ 535.00), equivalente al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobada mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF.