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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2025 (09/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria a pedido de parte, solicitado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial - Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial - Carga Fraccionada” en el NTPY-NR. Además, mediante la mencionada resolución se declaró procedente la solicitud de tarifas provisionales para los referidos servicios, estableciéndose los valores indicados en las conclusiones del Informe Conjunto N° 00083- 2024-IC-OSITRAN; Que, con fecha 9 de setiembre de 2024, a través del Memorando N° 00196-2024-GRE- OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una ampliación de treinta (30) días hábiles para la remisión de la Propuesta Tarifaria del Ositrán, en aplicación del artículo 19 del RETA, la cual fue otorgada en la misma fecha mediante Memorando N° 00505-2024-GG-OSITRAN; Que, de conformidad con el artículo 19 del RETA, mediante el Memorando N° 00227-2024- GRE-OSITRAN de fecha 28 de octubre de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Fijación tarifaria de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial - Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial - Carga Fraccionada en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma”, así como la documentación correspondiente, a fi n de que, en su oportunidad, sea remitida a la Presidencia Ejecutiva del Ositrán; de modo que, de ser el caso, este último órgano apruebe y disponga las publicaciones que resulten aplicables; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del RETA, mediante Resolución de Presidencia Nº 0069-2024-PD-OSITRAN de fecha 30 de octubre de 2024, se dispuso la aprobación del “Informe “Propuesta: Fijación tarifaria de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial - Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial - Carga Fraccionada en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma” y anexos; asimismo, la señalada resolución, ordenó la publicación de la propuesta de resolución de Presidencia que aprueba la fi jación tarifaria y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán. La mencionada resolución fue publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 2 de noviembre de 2024; Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Presidencia Nº 0069-2024-PD-OSITRAN, se otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la propuesta tarifaria del Ositrán; asimismo, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la referida Propuesta Tarifaria, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA; Que, el 28 de noviembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Presidencia N° 0069-2024-PD-OSITRAN y el artículo 25 del RETA, se llevó a cabo la Audiencia Pública descentralizada bajo la modalidad mixta, esto es, en la sede institucional del Ositrán, así como a través de la plataforma informática “Microsoft Teams”; Que, el 29 de noviembre de 2024 se llevó a cabo la presentación de la Propuesta Tarifaria del Regulador ante el Consejo Regional de Usuarios de Loreto-San Martín, durante la Sesión ordinaria N° 40, a través de la plataforma “Microsoft Teams”; Que, el plazo para que los interesados presentaran sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador venció el 3 de diciembre de 2024, no habiéndose recibido comentarios a la mencionada propuesta; Que, mediante el Memorando Nº 003-2025-GRE- OSITRAN, de fecha 03 de enero de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Fijación tarifaria de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial - Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial - Carga Fraccionada” en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma”, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, asimismo, en el mencionado Informe se analiza si se con fi gura una situación de emergencia para que la Presidencia Ejecutiva pueda aprobar la mencionada fi jación tarifaria de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial - Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial - Carga Fraccionada” en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF; advirtiéndose que, en efecto, se con fi gura dicha situación conforme a las razones expuestas en el referido Informe; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán apruebe la fi jación tarifaria de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial - Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial - Carga Fraccionada” en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de la evaluación respectiva, la Presidencia Ejecutiva del Ositrán mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modi fi catorias; en ejercicio de la función de la Presidencia Ejecutiva contemplada en el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; y, de conformidad con la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Determinar las Tarifas de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial - Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial - Carga Fraccionada” en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, conforme al siguiente detalle: Servicio Especial Unidad de cobroTarifa (S/.) (no incluyen IGV) 1. Depósito Temporal Fluvial - Contenedores 1.1. Depósito Temporal Fluvial - Contenedor Secos Tramites operativos y administrativos Contenedor 211,93 Almacenamiento a partir del día 4 TEU/día 1,88 1.2. Depósito Temporal Fluvial - Contenedor Reefer Tramites operativos y administrativos Contenedor 211,93 Almacenamiento a partir del día 4 TEU/día 1,88 Suministro de energía Contenedor/hora 5,28 2. Depósito Temporal Fluvial - Carga Fraccionada Tramites operativos y administrativos Tonelada 10,60 Almacenamiento a partir del día 4 Tonelada/día 0,14 Artículo 2°.- Establecer que para la entrada en vigencia de las tarifas a que se re fi ere el artículo 1°, la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 48 y 49 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, de acuerdo con lo señalado en el Informe “Fijación tarifaria de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial - Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial - Carga Fraccionada en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma”. Artículo 3º.- Notifi car la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe “Fijación tarifaria de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial - Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial - Carga Fraccionada en el Nuevo Terminal Portuario de