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23 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Determinan las Tarifas de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial - Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial - Carga Fraccionada” en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0002-2025-PD- OSITRAN Lima, 6 de enero de 2025VISTOS: El Informe “Fijación tarifaria de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial - Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial - Carga Fraccionada en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica de Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; el proyecto de resolución correspondiente y la correspondiente exposición de motivos; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos aprobada por la Ley N° 27332 (en adelante, la LMOR), establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042- 2005- PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, REGO), establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2015- PCM y sus modi fi catorias (en adelante, ROF), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de o fi cio o a solicitud de parte, los procedimientos de fi jación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la misma norma, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios;Que, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN y modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0015-2023-CD-OSITRAN (en adelante, RETA), señala que este reglamento tiene por objeto, entre otros, establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público (en adelante, ITUP), ya sea que el procedimiento se inicie de o fi cio o a pedido de parte; Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que dicha norma será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión de las ITUP siendo que, las Entidades Prestadoras se sujetan a lo establecido en dicho Reglamento y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión. Asimismo, el citado artículo III dispone que, en caso los contratos de concesión bajo competencia del Ositrán establezcan tarifas y otras disposiciones tarifarias, corresponde a este organismo velar por su correcta aplicación; Que, el artículo 4 del RETA establece que el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia; en estos casos, el procedimiento podrá iniciarse de o fi cio o a solicitud de la Entidad Prestadora; Que, el 31 de mayo de 2011, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (en adelante, el Concedente o MTC), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, COPAM o el Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, según lo establecido en la cláusula 8.15 del Contrato de Concesión, el Concesionario está facultado a prestar adicionalmente a los Servicios Estándar, los Servicios Especiales a todos los usuarios que lo soliciten. Además, de conformidad con la cláusula 1.26.91 del Contrato de Concesión, los Servicios Especiales son todos los servicios portuarios distintos a los Servicios Estándar; Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en la cláusula 9.3 del Contrato de Concesión, antes de iniciar la prestación de cualquier Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión, el Concesionario deberá presentar su propuesta tarifaria al Ositrán, para que este determine si es necesario establecer una Tarifa o, en su defecto, puede cobrar un Precio; Que, mediante la Carta N° 0160-2024-GG-COPAM, recibida el 07 de marzo de 2024, el Concesionario solicitó el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria de un grupo de Servicios Especiales para el Depósito Temporal del Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, NTPY-NR). Asimismo, mediante la referida carta, COPAM solicitó la fi jación de tarifas provisionales para los Servicios Especiales materia de su solicitud de inicio de fi jación tarifaria; Que, desde el 23 de octubre del 2023, este Organismo Regulador no cuenta con el quorum exigido para sesionar, conforme al artículo 6 del ROF; por lo que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 9 de la misma norma, es función de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo con cargo a darle cuenta a éste posteriormente; Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Presidencia N° 0037-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 0083-2024-IC-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de junio de 2024, la Presidencia Ejecutiva dispuso