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26 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2025 El Peruano / la presente Resolución Ministerial; luego de lo cual, el Fondo MIVIVIENDA S.A. publica la relación de Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles. 3.4 Los Centros Autorizados, los Centros de Atención al Ciudadano a nivel nacional y la Vitrina Inmobiliaria únicamente se encargan de proporcionar información a los Grupos Familiares sobre la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 3.5 Dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario, contados a partir de la publicación de los Grupos Familiares Elegibles a que se re fi ere el numeral 3.3 de la presente Resolución Ministerial, las Entidades Técnicas presentan los expedientes de registro de proyecto de los Grupos Familiares Elegibles a los que atenderán. Transcurrido el plazo indicado, los Grupos Familiares Elegibles cuyos expedientes de registro de proyecto no hayan sido ingresados al Fondo MIVIVIENDA S.A. pueden ser atendidos por otra Entidad Técnica. 3.6 El Fondo MIVIVIENDA S.A. recibe expedientes de registro de proyecto hasta cubrir la cantidad de Bonos Familiares Habitacionales convocados en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Valor del Bono Familiar Habitacional 4.1 El valor del Bono Familiar Habitacional para la presente convocatoria en las provincias de Caravelí, Condesuyos y La Unión es de S/ 37 389 (Treinta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Nueve y 00/100 Soles) y en las provincias de Arequipa, Camaná, Castilla, Caylloma e Islay es de S/ 30 900.00 (Treinta Mil Novecientos y 00/100 Soles). 4.2 Para la presente Convocatoria no se aplican los valores especiales del BFH establecidos en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo. Artículo 5.- Disposición La presente convocatoria se regula por las disposiciones establecidas en el Reglamento Operativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Plazo de Elegibilidad Los Grupos Familiares Elegibles de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2023 con recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa, aprobada por la Resolución Ministerial N° 550-2023-VIVIENDA, que no llegaron a obtener código de registro de proyecto en el marco de la misma, mantienen su condición de elegibilidad hasta el tercer día hábil contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2361013-1 Establecen nuevo plazo para la presentación de solicitudes de financiamiento por parte de las empresas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento (EPS) , en el marco de la R.M. N° 485-2024-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2025- VIVIENDA Lima, 10 de enero de 2025VISTOS:La Nota Nº 003-2025-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU); la Nota Nº 016-2025-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); la Nota Nº 006-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS); el Informe Nº 0023-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable y garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley de Servicio Universal) señala que el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento son derechos fundamentales de toda persona, de carácter prestacional, siendo esenciales por su impacto en la salud de la población, el ambiente y el desarrollo económico sustentable; Que, a través del artículo 3 de la Ley de Servicio Universal, se declara de necesidad pública e interés nacional la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; con el propósito de promover el servicio universal de los servicios de agua potable y saneamiento; así como, proteger la salud de la población y del medio ambiente; Que, asimismo, el artículo 11 de la Ley de Servicio Universal señala que las municipalidades provinciales son responsables de la prestación e fi ciente y sostenible de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano a través de empresas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento (en adelante, EPS); Que, la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) hasta por la suma de S/ 115 032 261,00 (CIENTO QUINCE MILLONES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, exclusivamente para fi nanciar actividades relacionadas con la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a la población del ámbito urbano que no cuente con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema; autorizando al MVCS, para tal efecto, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las EPS; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 485-2024-VIVIENDA, se aprueban los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, de acuerdo a lo establecido por la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 485-2024-VIVIENDA, dispone que una vez identi fi cadas las áreas urbanas sin acceso al servicio de agua potable y con población en condición de pobreza y pobreza extrema, empleando lo señalado en el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial, las EPS deben cuanti fi car el presupuesto mensual requerido para fi nanciar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna y presentar sus solicitudes hasta el 6 de enero de 2025, a través de la mesa de partes física o virtual del MVCS; Que, mediante la Nota Nº 003-2025-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0, el PNSU sustenta la necesidad de establecer un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de fi nanciamiento por parte de las EPS, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 485-2024-VIVIENDA, a fi n de viabilizar la dotación de agua potable a una mayor cantidad de población que no cuenta con acceso al servicio; Que, mediante la Nota Nº 016-2025-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, sustentada en el Informe Nº 21-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, y en atención a la propuesta del