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12 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2025 El Peruano / CÓDIGO DOCUMENTONOMBRE 070 CONTRATO SUSCRITO (OBRAS) 230 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL 231 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES 232 RESUMEN ANUALIZADO DE RETRIBUCIONES - CAS 233 RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO 234 DISPOSITIVO LEGAL O ACTO DE ADMINISTRACIÓN 1/ 235 PLANILLA OCASIONALES240 ORDEN DE COMPRA ACUERDO MARCO241 ORDEN DE SERVICIO ACUERDO MARCO 301RESOLUCIÓN O ACTO DE ADMINISTRACIÓN - CAJA CHICA 2/ 302 RESOLUCIÓN DE OBLIGACIONES DE AÑOS ANTERIORES 303RESOLUCIÓN SENTENCIAS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA 304 RESOLUCIÓN DE SUBVENCIONES - SUBSIDIOS305 RESOLUCIÓN OTORGAMIENTO DE BECAS 306 RESOLUCIÓN POR EXPROPIACIONES 307 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - ENCARGO INTERNO 3/ 308 RESOLUCIÓN TRANSFERENCIAS A CENTROS POBLADOS 1/ Sólo en el caso de CTS, gratificaciones, aguinaldos y arbitrios y Transferencias Financieras.2/ Para la constitución inicial, ampliación y restitución de caja chica.3/ Su uso no exime del cumplimiento de los procedimientos de adquisición aplicables de acuerdo a Ley, y es de exclusiva competencia y responsabilidad de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades (Resolución Directoral N° 004-2009-EF/77.15). 2361591-1 EDUCACIÓN Modifican la Resolución de Secretaría General Nº 169-2024-MINEDU que conformó la Unidad Funcional para la Gestión y Ejecución de Proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada, como unidad funcional no orgánica en la Dirección de Planificación de Inversiones RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 004-2025- MINEDU Lima, 10 de enero de 2025 VISTOS, los documentos que conforman el expediente N° DIPLAN2024-INT-0811206, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del acápite 1 del artículo 5 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece como una de las funciones rectoras del Ministerio de Educación, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, respecto al principio de organización e integración, que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias a fi nes, evitando la duplicidad y superposición de funciones; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias (en adelante, los Lineamientos de Organización del Estado), dispone que excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna, así lo justi fi que, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Dicha unidad funcional no constituye una unidad de organización sino un equipo de trabajo al interior del órgano o unidad orgánica dentro del cual se constituye. Este equipo de trabajo, dada su excepcionalidad, se formaliza mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces; precisando además que dicha resolución se publica en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; asimismo, señala que las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la resolución que la formaliza. La responsabilidad por las funciones asignadas al órgano o unidad orgánica, incluidas las encomendadas a la unidad funcional, recae en el jefe o el que haga sus veces, de dicho órgano o unidad orgánica, sin perjuicio de la responsabilidad del coordinador de la unidad funcional; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 195-2023-EF (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 1362), establece que las entidades públicas titulares de proyectos encargadas de administrar un proyecto o una cartera de proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada, cuyo Costo Total de Inversión (en adelante, CTI) acumulado sea igual o superior al monto que determine el Reglamento, deben implementar un Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos (en adelante, OEGEP), de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus normas reglamentarias y complementarias, y en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo; Que, considerando el marco normativo antes descrito, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 169-2024-MINEDU, se conforma la Unidad Funcional para la Gestión y Ejecución de Proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada, como unidad funcional no orgánica en la Dirección de Plani fi cación de Inversiones (en adelante, la DIPLAN) de la Dirección General de Infraestructura Educativa; precisándose que la citada unidad funcional ejercerá de manera transitoria las funciones del OEGEP bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el TUO del Decreto Legislativo N° 1362; y estableciéndose las funciones y el coordinador a cargo de la referida unidad funcional; Que, con los Informes N° 00744-2024-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DIPLAN y N° 00822-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, la DIPLAN sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 3 de la Resolución de Secretaría General Nº 169-2024-MINEDU, estableciendo en el Director de la DIPLAN la responsabilidad de asignación del servidor a su cargo que cumplirá las funciones de coordinador de la unidad funcional conformada en el artículo 1 de la Resolución de Secretaría General Nº 169-2024-MINEDU; Que, con el Informe N° 00312-2024-MINEDU/SPE- OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica emite, en el marco de sus competencias y de lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, opinión favorable sobre la propuesta de modi fi cación del artículo 3 de la Resolución de Secretaría General Nº 169-2024-MINEDU;