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3 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32243 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, PARA OPTIMIZAR MECANISMOS DE TRANSPARENCIA DE RESULTADOS EN PROCESOS ELECTORALES Artículo único. Modi fi cación de los artículos 178, 279, 291 y 300 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Se modi fi can los artículos 178, 279 -párrafo primero-, 291 -párrafo primero- y 300 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 178. En el acta de escrutinio debe registrarse la siguiente información: a) Número total de ciudadanos que votaron. b) Número de votos obtenidos por cada lista de candidatos u opción según sea el caso. c) Número de votos nulos.d) Número de votos en blanco.e) Horas en que empezó y concluyó el escrutinio.f) Reclamaciones u observaciones formuladas por los personeros, así como las resoluciones de la mesa. g) Nombres, números de documento nacional de identi fi cación y fi rmas de los miembros de la mesa y personeros que deseen suscribirla. Artículo 279. Abierta el ánfora, el presidente de la mesa de sufragio constata que cada cédula esté correctamente visada con la fi rma de todos los miembros de mesa y que el número de cédulas depositadas en ella coincida con el número de votantes que aparece en el acta de sufragio. […]Artículo 291. Un ejemplar del acta electoral se entrega a las siguientes instituciones: a) Jurado Nacional de Elecciones (JNE). b) Jurado Electoral Especial (JEE) del JNE de la respectiva circunscripción electoral. c) O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). d) O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de la ONPE de la respectiva circunscripción electoral. La ONPE, a través del presidente de mesa o las plataformas digitales que para tal fi n habilite, entrega de manera inmediata a los personeros acreditados copia del acta electoral, fi rmadas física o digitalmente por los miembros de mesa, según corresponda.La ONPE publica progresivamente en sus plataformas digitales institucionales las actas digitalizadas de cada mesa e información de los resultados. Artículo 300. Concluido el escrutinio, las cédulas de sufragio no impugnadas son colocadas en un sobre lacrado y remitidas a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para su custodia y conservación, bajo responsabilidad, por un plazo no menor de noventa días calendario de realizado el acto electoral. Transcurrido dicho plazo, la ONPE procede con la destrucción de las cédulas de sufragio en acto público con la presencia de un representante del Ministerio Público.La ejecución de lo dispuesto en el presente artículo se realiza con cargo al presupuesto electoral”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO ENRIQUE CAVERO ALVA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2361612-1 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Designan Jefe de la Oficina General de Tecnología de la Información del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00011-2025- MINAM Lima, 13 de enero de 2025CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Jefe de la Ofi cina General de Tecnología de la Información del Ministerio del Ambiente; siendo necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir del 14 de enero de 2025, al señor Miguel Ángel Castillo Vizcarra, en el