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5 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2025 El Peruano / son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, tienen competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 829, Crean el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP, se crea el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú- IRTP, con la fi nalidad de ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento, el mismo que, según el artículo 2 de la referida norma legal, tiene a su cargo la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de propiedad del Estado, asumiendo la titularidad de las frecuencias correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2008- PCM, Decreto Supremo que aprueba la cali fi cación de organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, actualizado por última vez con Decreto Supremo N° 097-2021-PCM se cali fi ca al IRTP como organismo público ejecutor; Que, con Decreto Supremo N° 056-2001-ED se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del IRTP, modi fi cado con Decreto Supremo N° 006-2018-MC; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 061-2016-PCM se aprueba la adscripción del IRTP al Ministerio de Cultura; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 señala que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP se aprueban los Lineamientos N° 01-2020-SGP denominados Funciones Estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos, documento en el cual se consolida las funciones reguladas en la normativa que aplica a los sistemas administrativos, además de estandarizar su asignación por tipo de unidad de organización y tipo de entidad, a fi n de orientar en la adecuada asignación, en el Reglamento de Organización y Funciones, de aquellas funciones vinculadas a los sistemas administrativos; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP se aprueban los Lineamientos N°02-2020-SGP que contiene orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones y el Manual de Operaciones, cuyo subcapítulo I del capítulo II establece que el reglamento de organización y funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad que contiene las competencias y funciones generales, las funciones especí fi cas y el organigrama; Que, en este contexto, el IRTP propone la aprobación de la Sección Primera de su Reglamento de Organización y Funciones sustentado en la necesidad de adecuar su organización, estructura orgánica y funciones a las normas vigentes; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del IRTP, con la fi nalidad de adecuar su organización, estructura orgánica, y funciones de las unidades de organización a las normas vigentes, situación que coadyuva al adecuado funcionamiento de la entidad y a brindar un servicio e fi ciente a la ciudadanía a nivel nacional; Que, en virtud al numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en disposiciones de organización, competencias y funciones de las entidades del Estado, las cuales se regulan por las normas de la materia; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 829, Crean el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP) Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP, la cual consta de tres (03) títulos y cuarenta y tres (43) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP (www. gob.pe/irtp), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP, mediante Resolución de Jefatura, emite las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP, se aprueba mediante Resolución de Jefatura, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Adecuación de Documentos de Gestión El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú- IRTP adecúa sus instrumentos de gestión en un plazo no mayor de seis (06) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú -IRTP, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles,