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7 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2025 El Peruano / JUS, se establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisándose en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, conforme con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Viceministros por encargo de los Ministros coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones, así como expiden Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende al patrimonio arqueológico y monumental, inmaterial, paleontológico y el fomento cultural; Que, asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 del ROF del Ministerio de Cultura, determina como función del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, con el propósito de lograr una mayor celeridad para los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, resulta pertinente delegar, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de inicio de o fi cio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, a través de la emisión del acto resolutivo correspondiente; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de inicio de o fi cio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 2.- Se precisa que la delegación conferida en el artículo precedente solo se circunscribe a los actos previos a la emisión del acto administrativo que resuelve el procedimiento. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Patrimonio Cultural, y demás órganos de línea. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2361248-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 006-2025- INIA Lima, 13 de enero de 2025 VISTO: El Memorando N° 019-2025-MIDAGRI-INIA- OPP de fecha 08 de enero de 2025, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y sus antecedentes; así como el Informe N° 00013-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de fecha 10 de enero de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, contemplando asimismo los criterios que deben tenerse en cuenta para el diseño y estructura de las entidades y dependencias de la Administración Pública; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 0054-2018-PCM y sus modi fi catorias, establece que el Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, conforme al artículo 43 de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; y contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo a los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, el ROF se divide en la Sección Primera, que desarrolla el primer y segundo nivel organizacional de la entidad, y la Sección Segunda, que contiene desde el tercer nivel organizacional en adelante; Que, conforme al Anexo 1 - Glosario de Términos de los Lineamientos, se de fi ne al Texto Integrado del ROF como el documento que: “Consolida las secciones primera y segunda del ROF de un Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo, a fi n de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización. Para tal efecto, se sigue una nueva secuencia de articulado debiendo cada artículo del Texto integrado del ROF hacer referencia al artículo correspondiente de la sección primera o segunda del ROF, aprobadas por decreto supremo y resolución del titular, respectivamente.”; Que, en este sentido, el artículo 44-A de los Lineamientos establece que el Texto Integrado del ROF es elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y debe contar su visto y el de la O fi cina de Asesoría Jurídica para su publicación en el portal de transparencia de la entidad; el cual debe ser actualizado en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del Decreto Supremo o resolución del titular que modi fi que el ROF; Que, con Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria, y mediante Resolución Jefatural N° 234-2024-INIA, que aprobó la Sección Segunda del