Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2025 (14/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2025 El Peruano / del artículo 19, el segundo párrafo del numeral 29.1 del artículo 29, el primer párrafo del artículo 34, el numeral 35.8 del artículo 35, el numeral 33.6 del artículo 33, el inciso d) del numeral 37.2 del artículo 37, el numeral 41.1 y el primer párrafo del numeral 41.2 del artículo 41, y el numeral 42.2 del artículo 42 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, conforme a lo siguiente: “Artículo 13. Previsión Presupuestaria (…) 13.2. Los montos de las previsiones presupuestarias deben ser consistentes con la programación multianual del pliego y la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos para el registro y emisión de previsiones presupuestarias que apruebe la DGPP. Dichos montos no deben exceder los montos registrados durante la programación multianual de los años respectivos. (…)” “Artículo 14. Compromiso (…) 14.3. El compromiso se sustenta en los documentos señalados en el Anexo 2 de la presente Directiva y debe registrarse por el monto total anualizado del respectivo año fi scal, según corresponda en el módulo administrativo o de ejecución presupuestaria del SIAF-SP, bajo responsabilidad del Jefe de la O fi cina de Presupuesto del pliego, o el que haga sus veces, y del responsable de la administración del presupuesto de la Unidad Ejecutora. (…)”“Artículo 19. Ingresos dinerarios por indemnización o liquidación de seguros, ejecución de garantías, penalidades y similares (…) 19.6. Los ingresos que se obtengan por la ejecución de garantías de fi el cumplimiento, por obligaciones fi nanciadas con recursos de fuentes de fi nanciamiento distintas a Recursos Ordinarios y/o Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, en este último caso cuando el servicio de deuda es atendido con recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, se incorporan en los presupuestos institucionales en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 19.2 del presente artículo. Los ingresos que se obtengan por la ejecución de garantías de fi el cumplimiento fi nanciadas con Recursos Ordinarios y/o Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en este último caso cuando el servicio de deuda es atendido con recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, son recursos del Tesoro Público y se depositan conforme a las normas del Sistema Nacional de Tesorería. 19.7. Los ingresos que se obtengan por la ejecución de garantías por adelantos, independientemente de la fuente de fi nanciamiento, que no se encuentren sujetas a controversia administrativa, arbitral o judicial, o éstas hayan quedado fi rmes, consentidas o ejecutoriadas a favor de la entidad, se sujetan a la normatividad establecida por la Dirección General del Tesoro Público. (…)” “Artículo 29. Modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 29.1. (…) Para las modi fi caciones presupuestarias que involucren a los Programas Presupuestales en el marco del literal b) del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, se requiere que los pliegos registren la información conforme a las Fichas N° 3 y N° 4 del Formato 21 “Modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático”, que se encuentran en el Módulo de Recolección de Datos. (…)” “Artículo 33. Disposiciones en materia de proyectos(…)33.6 Los pliegos deben remitir trimestralmente, sus proyecciones mensuales de ejecución fi nanciera del gasto de proyectos del año fi scal en curso, así como sus proyecciones mensuales de ejecución del gasto de proyectos del próximo año fi scal, a nivel de código SIAF, fuente de fi nanciamiento y rubro, así como saldos de libre disponibilidad, según lo siguiente: (…)” “Artículo 34. Disposiciones en materia de bienes y servicios Los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, según corresponda, deben registrar mensualmente, sus proyecciones mensuales de ejecución del año fi scal en curso, de acuerdo al Formato 28 “Proyección de Ejecución mensual en gasto corriente”, que se encuentran en el Módulo de Recolección de Datos, la misma que debe sujetarse a los plazos establecidos en el Cuadro de Plazos. (…)”“Artículo 35. Pautas de aplicación práctica (…) 35.8 La DGPP puede modi fi car mediante Comunicado, los Modelos, Fichas y Anexos de la presente Directiva. Dicho Comunicado se publica en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef).” “Artículo 37. Demandas adicionales de gasto (…)37.2 (…)d) Para el caso de aquellas inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que cumplan los requisitos a), b) y c), previamente detallados, se debe sustentar que dichas inversiones contribuyen al cierre de brechas de infraestructura y al acceso de servicios públicos, estén viables o aprobadas, según corresponda; activas, no cerradas, que cumplan con las normas técnicas y los criterios de priorización del sector correspondiente, y se encuentran en el PMI. Asimismo, se debe presentar la lista de inversiones consignando el código único correspondiente, detallar su contribución a la reducción de los indicadores de cierre de brechas del respectivo sistema, así como sustentar la ejecutabilidad mensual de la demanda. Adicionalmente, se utiliza el Formato N° 12-B para la revisión de la programación fi nanciera de la inversión solicitada. No debe ser parte de las solicitudes de demandas adicionales aquellas inversiones que hayan sido materia de anulación de créditos presupuestarios durante la fase de Ejecución Presupuestaria. (…)” “Artículo 41. Aplicación de la Clasi fi cación Funcional Programática 41.1 Para la fase de Ejecución Presupuestaria, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, se mantiene vigente la clasi fi cación funcional programática establecida en la Ley General.