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8 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2025 El Peruano / Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI prevé que: “El Instituto de Innovación Agraria, mediante Resolución del Titular de la Entidad, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que consolida la Sección Primera y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones”; Que, en consecuencia, la Unidad de Planeamiento y Racionalización (UPR) de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), en atención al encargo conferido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI, y en el marco de las disposiciones contenidas en los “Lineamientos de Organización del Estado”, alcanzó los Informes Neros 00001 y 00004-2025-MIDAGRI-INIA-GG-OPP/UPR-D, que sustenta la aprobación y publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria; Con los vistos de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Planeamiento y Racionalización; De conformidad con lo señalado en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria; y la Resolución Jefatural N° 234-2024-INIA, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria Aprobar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria, que consta de dos (2) títulos, seis (6) capítulos, ochenta (80) artículos y un Anexo que contiene el Organigrama del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto, que forman parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Publicación El Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria es publicada en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.gob. pe/inia), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE JUAN GANOZA RONCAL Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 2361540-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0001-2025-EF/50.01 Lima, 10 de enero de 2025RESOLUCIÓN DIRECTORAL QUE MODIFICA LA DIRECTIVA Nº 0001-2024-EF/50.01 “ DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA” Y APRUEBA OTRAS MEDIDAS CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público; Que, asimismo, conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la fase de Ejecución Presupuestaria se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fi scal, periodo en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modi fi caciones; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0001- 2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, así como los Modelos, las Fichas y los Lineamientos, estableciéndose en la referida Directiva las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para el año fi scal respectivo; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario modi fi car la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0009-2024- EF/50.01; aprobar los i) Lineamientos para la aprobación y presentación del Presupuesto Institucional de Apertura de los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, ii) Lineamientos para el registro, la emisión y la modi fi cación de previsiones presupuestarias, iii) Lineamientos para la presentación de solicitudes de modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos para el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, iv) Lineamientos para la aplicación del Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales, y, v) Lineamientos para la aplicación a la continuidad de fi nanciamiento de inversiones bajo el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional considerados en el artículo 2 de la Ley N° 32103; así como aprobar otras medidas aplicables durante la fase de Ejecución Presupuestaria; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” 1.1 Modi fi car el numeral 13.2 del artículo 13, el numeral 14.3 del artículo 14, los numerales 19.6 y 19.7