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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2025 (14/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2025 El Peruano / 41.2 Los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, efectúan las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático dispuestas por el artículo 40 de la Ley General, sujetándose a las limitaciones o restricciones establecidas en el artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, la presente Directiva y la normatividad vigente. (…)”“Artículo 42. Aplicación de Modelos y Fichas (…)” 42.2 Los Modelos y Fichas aplicables a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, según corresponda, que forman parte de la presente Directiva son los establecidos en el Anexo 1 de la presente norma. Los Modelos se publican en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef), y las Fichas se encuentran disponibles para los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales en el aplicativo informático “Módulo de Recolección de Datos.” Artículo 2.- Modi fi cación del Anexo de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” Modi fi car el Anexo de la Directiva Nº 0001-2024- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, conforme al Anexo I, el que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- Incorporación del numeral 19.8 del artículo 19, de los artículos 43 y 44 y del Anexo 2 en la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” 3.1 Incorporar el numeral 19.8 del artículo 19 y los artículos 43 y 44 en la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, conforme a lo siguiente: “Artículo 19. Ingresos dinerarios por indemnización o liquidación de seguros, ejecución de garantías, penalidades y similares (…) 19.8. Para efectos de la aplicación del presente articulo las entidades comprendidas en el ámbito del Decreto Supremo N° 043-2022-EF se sujetan a las regulaciones del Sistema Nacional de Tesorería.” “Artículo 43. Registro y remisión de saldos de libre disponibilidad Los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales registran sus saldos de libre disponibilidad en el formato habilitado en el aplicativo informático “Módulo de Recolección de Datos” y remiten la información de los referidos saldos de libre disponibilidad a la DGPP, de acuerdo a los plazos y procedimientos establecidos por dicha Dirección General mediante Comunicado. Artículo 44. Solicitudes de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional para el fi nanciamiento de inversiones y programas de inversión Las solicitudes para la atención de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a ser autorizadas mediante decreto supremo, que autoricen el fi nanciamiento. de inversiones y programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, deben contar con la opinión técnica favorable de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) en el marco de sus competencias. Dicha opinión técnica, se adjunta a las solicitudes de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional que presenten los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y a la fecha de presentación de la referida solicitud debe tener como máximo treinta (30) días calendario de haber sido emitida por la DGPMI.” 3.2 Incorporar el Anexo 2 en la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, conforme al Anexo II, el que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- Aprobación de lineamientos Aprobar los siguientes lineamientos: a) Lineamientos para la aprobación y presentación del Presupuesto Institucional de Apertura de los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales. b) Lineamientos para el registro, la emisión y la modi fi cación de previsiones presupuestarias. c) Lineamientos para la presentación de solicitudes de modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos para el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales. d) Lineamientos para la aplicación del Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales. e) Lineamientos para la aplicación a la continuidad de fi nanciamiento de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional considerados en el artículo 2 de la Ley N° 32103. Artículo 5.- Modi fi cación La Dirección General de Presupuesto Público puede modi fi car mediante Comunicado, los plazos establecidos en los lineamientos aprobados por el artículo 4 de la presente Resolución Directoral. Dicho Comunicado se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Artículo 6.- Publicación La presente Resolución Directoral, y los lineamientos a los que hace referencia el artículo 4 de la presente Resolución Directoral, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7.- Dejar sin efecto el numeral 33.7 del artículo 33 y los lineamientos de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” Dejar sin efecto el numeral 33.7 del artículo 33 y los lineamientos Nº 1 “Lineamientos para la aprobación y presentación del Presupuesto Institucional de Apertura de los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales”, Nº 2 “Lineamientos para el registro, la emisión y la modi fi cación de previsiones presupuestarias”, Nº 3 “Lineamientos para la presentación de solicitudes de modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos para el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales”, Nº 4 “Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestarias para la ejecución del gasto en proyectos de los pliegos, con cargo a su presupuesto institucional aprobado”, Nº 5 “Lineamientos para la aplicación al fondo para el fi nanciamiento de inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno” y Nº 6 “Lineamientos para la aplicación de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024”, de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01.