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30 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / EVER RONNEL ARANDA LLASHAG Inspector CARLOS OMAR QUESQUÉN MENDOZA Inspector Artículo 3.- La empresa TECNOSERVICIOS EN CILINDROS A GASES S.A.C.- TECIGAS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indican a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza24 de febrero de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza24 de febrero de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza24 de febrero de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 24 de febrero de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 24 de febrero de 2029 Artículo 4.- La empresa TECNOSERVICIOS EN CILINDROS A GASES S.A.C.- TECIGAS S.A.C., deberá someterse a una inspección técnica en forma anual, que será realizada por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV, con la fi nalidad de veri fi car que sus instalaciones y equipos mantienen las exigencias establecidas en la normativa vigente. Dicha certi fi cación deberá ser presentada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Administrador del Sistema de Control de Carga, anualmente, como condición para que se mantenga su autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.7.21 de La Directiva. El plazo para la presentación de la certi fi cación señalada, se computará a partir la vigencia de la renovación. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. El costo de la publicación será asumido por la empresa renovada. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fi scalización, en el marco de su competencia. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa TECNOSERVICIOS EN CILINDROS A GASES S.A.C.- TECIGAS S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. Carlos Izaguirre, mz. A, lote 1, Urb. San Antonio, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico tecigas.sac@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2361579-1 Aprueban “Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas al Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° I000027-2024-MTC/24-DE Lima, 28 de noviembre del 2024 VISTOS : los Informes N° 414-2023-MTC/24.12, N° 040-2024-MTC/24.12, N° 323-2024-MTC/24.12 y N° I000048-2024-MTC/24-DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; los Informes N° 055-2024- MTC/24.05, N° 087-2024-MTC/24.05, N° 480-2024-MTC/24.05, N° 640-2024-MTC/24.05 y N° I000047- 2024-MTC/24-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 080-2024-MTC/24.06, N° 429-2024-MTC/24.06 e Informe Legal N° I000140-2024-MTC/24-OAL suscritos por la O fi cina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 267-2014-MTC/03 se aprobó la Directiva N° 002-2014-MTC/24 “Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por Derecho Especial destinado al FITEL”, cuyo objeto es establecer un régimen de gradualidad de la sanción por la infracción regulada en el numeral 1 del Artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, referida a no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, así como los criterios para acceder a dicho régimen y el porcentaje correspondiente de las rebajas; Que, el Artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 013-93-TCC y modi fi cado por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, señala que los operadores de servicios portadores en general, de servicios fi nales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a internet), destinarán un porcentaje del monto total de la facturación anual, a un Fondo de Inversión de Telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares de preferente interés social, cuyo porcentaje será señalado en el Reglamento de la referida ley; Que, el Artículo 3 de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones- FITEL la calidad de Persona Jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, modi fi cada por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica establece como recursos del FITEL, entre otros, los aportes efectuados por los operadores de servicios portadores en general, de servicios fi nales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a internet), a que se re fi ere el Artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 1 del Artículo 238 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 019-2012-MTC establece que constituyen recursos del FITEL, entre otros el uno (1%) por ciento de los ingresos facturados y percibidos por la presentación de servicios portadores, de servicios fi nales de carácter público, del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a internet), incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de trá fi cos internacionales; deducidos los cargos de interconexión, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, el Artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 019-2012-MTC establece que, las personas naturales o jurídicas habilitadas a prestar los servicios públicos de telecomunicaciones señalados en el numeral 1 del Artículo 238, abonarán con carácter de pago a cuenta del aporte que en de fi nitiva les corresponda abonar por concepto del derecho especial, cuotas mensuales equivalentes al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos durante el mes anterior. Además, señala que conjuntamente con el pago a cuenta mensual, las empresas presentarán al Ministerio de Transportes y