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59 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 28607 - Ley de Reforma de los artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Perú; así como la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 2º que: “Toda persona tiene derecho: (…) 22º A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; asimismo, en sus artículos 66º, 67º y 68º establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; promoviendo el uso sostenible de sus recursos; el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Asimismo, en su artículo 191º prescribe que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 28º establece que: “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación (…); Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo Iº prescribe: “La presente Ley tiene la fi nalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrado su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad”; Que, la Ley Marco sobre Cambio Climático N° 30754, que tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fi n de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM se aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Cambio Climático. Esta normativa permite mirar con optimismo nuestro futuro, al ser un mandato claro para diseñar e incorporar el cambio climático en la plani fi cación del desarrollo nacional, articulado con el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2015- MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, en su artículo IIº literal b), determina como autoridades competentes para la Gestión de las Plantaciones Forestales y de Sistemas Agroforestales, en el marco de lo dispuesto por la Ley son: “(…) b. El Gobierno Regional como la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) dentro de su ámbito territorial”; Que, según el artículo 15º, de La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece; las atribuciones del Consejo Regional que menciona “a”. Proponer normas y acuerdos regionales y en el artículo 16º- Derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales “a”. Proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional artículo 4º inciso a), artículo 10º inciso a) artículo 54º precisa que los consejeros y consejeras podrán presentar propuestas destinadas para promover el desarrollo de la región, mediante: a) Proyectos de Ordenanza Regional. b) Proyectos de Acuerdo Regional; y c) Mociones de Orden del Día; Que, en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro, las consejeras regionales Hilda Victoria Blas Flores y Bethy Ventura Janampa, han puesto en consideración y sustentado ante el pleno del Magno Consejo Regional, la propuesta de Ordenanza Regional para su debate y aprobación sobre la DECLARACIÒN de necesidad pública la forestación y reforestación de espacios dentro del casco urbano de la provincia de Pasco a ejecutarse mediante convenios con los gobiernos locales; Luego de un debate fue aprobado por UNANIMIDAD de los consejeros y consejeras presentes; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad pública la forestación y reforestación de espacios dentro del casco urbano de la provincia de Pasco a ejecutarse mediante convenios con los gobiernos locales. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Pasco a suscribir los convenios con los Gobiernos Locales para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente del Gobierno Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la implementación de la presente ordenanza proponiendo las acciones técnicas administrativas y legales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, disponga a la Sub Gerencia de Estudios y Pre Inversión la Formulación de Estudios de pre inversión con la fi nalidad de intervenir con proyectos para el cumplimiento de la presente ordenanza regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que a través de la CAR (Comisión Ambiental Regional) en el marco de sus competencias implementen proyectos de infraestructura natural y/o actividades de forestación y reforestación dentro del casco urbano, a través de convenios por contar con mayor cantidad de población activa circundante a las empresas mineras. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente ordenanza del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Séptimo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “EI Peruano”, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Pasco y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. Pasco, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. YON JILMER BONILLA MALPARTIDA Presidente de Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2360320-1