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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2025 (16/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 116-2025-MP-FN Lima, 15 de enero de 2025VISTOS: El o fi cio N° 4744-2024-FSCN-FISLAA-MP-FN e informe N° 00030-2024-MP-FN-OREF-JABE, y; CONSIDERANDO: Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo n° 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tumbes. En ese sentido y estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar a la abogada Marita Estrella Janampa Luna, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tumbes. Es de precisar, que el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo que antecede surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal, conforme a lo señalado en los considerandos de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, que señala las condiciones resolutorias aplicables a los fi scales provisionales, teniendo en consideración adicionalmente que la plaza a ocupar -con carácter transitorio- corresponde a las creadas mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Marita Estrella Janampa Luna, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tumbes. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, surtan efectos a partir de la fecha de su juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal, conforme a lo señalado en el sexto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, teniendo en consideración adicionalmente que la plaza a ocupar -con carácter transitorio- corresponde a las creadas mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan conforme a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto la abogada mencionada. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2362441-5 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Regional que aprueba el Consejo Regional del Plan Integral de Reparaciones - COREPIR JUNÍN CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 403-2024-GRJ/CR VISTO:Dictamen N°02-2024-GRJ-CR/CPDHMF, de fecha 21.10.2024. POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº27902, Ley Nº28013, Ley Nº28926, Ley Nº28961, Ley Nº28968, Ley Nº29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el periodo de mayo de 1980 a noviembre de 2000. Que, el artículo 11 de la mencionada Ley indica que La Comisión Multisectorial de Alto Nivel coordinará acciones con los Ministerios, Gobiernos Regionales, Locales y con las entidades estatales, quienes incluirán en sus presupuestos estrategias conducentes al fi nanciamiento