Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2025 (16/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / y Rentabilidad de los Activos (ROA), respectivamente. En ese contexto, se ha observado que las inversiones ejecutadas por los productores solicitantes, destinadas principalmente a adquirir máquinas y equipos empleados en la línea de producción correspondiente al producto materia de la solicitud 16, se redujeron en 56.1% entre 2021 y 2023. • Los inventarios con relación a las ventas totales de tubos de acero LAC de los productores solicitantes registraron un incremento acumulado de 13.9 puntos porcentuales durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024). Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento mixto de este indicador. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), los inventarios en términos relativos a las ventas totales experimentaron incrementos de 7.9 y 14.2 puntos porcentuales respecto al primer y al segundo semestre de 2023, respectivamente. • Se han encontrado indicios razonables de que las importaciones del producto chino materia de la solicitud habrían registrado un margen de dumping superior al nivel de minimis señalado en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping (en este caso, asciende a 7.0%) en el periodo julio de 2023 - junio de 2024. Según se ha explicado en el Informe, en ese periodo, el precio nacionalizado de las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China se mantuvo por debajo del costo de producción y del precio de venta interna de los productores solicitantes, en tanto que, el margen de utilidad de los referidos productores se mantuvo en niveles negativos y la participación de mercado de éstos alcanzó su nivel más bajo (alrededor del 36%) dentro del periodo de análisis. • En cuanto al factor de crecimiento, se ha observado que la mayor parte de los indicadores económicos y fi nancieros de los productores solicitantes (tales como las ventas internas, la participación de mercado, la tasa de uso de la capacidad instalada, el margen de utilidad, la productividad, los salarios, las inversiones y los inventarios relativos a las ventas totales) han experimentado un desempeño desfavorable durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024). Lo anterior, en un contexto de aumento del tamaño del mercado interno de tubos de acero LAC (33.4%), así como de crecimiento de las importaciones del producto chino objeto de la solicitud, especialmente en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis, en el que tales importaciones aumentaron tanto en términos absolutos (incrementos de 62.5% y 36.0% con relación al primer y al segundo semestre de 2023, respectivamente) como en relación al consumo interno (incrementos de 8.5 y 7.8 puntos porcentuales con relación al primer y al segundo semestre de 2023, respectivamente) y a la producción nacional (incrementos de 28.8 y 21.8 puntos porcentuales con relación al primer y al segundo semestre de 2023, respectivamente). Conforme se desarrolla en el Informe, se han encontrado también indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, una relación de causalidad entre la presunta práctica de dumping veri fi cada en esta etapa inicial del procedimiento, y el deterioro observado en la situación económica de los productores nacionales de tubos de acero LAC, en el período enero de 2021 - junio de 2024. En aplicación del artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping y del artículo 18 del Reglamento Antidumping, se han evaluado también otros factores que podrían haber infl uido en la situación económica de los productores nacionales de tubos de acero LAC durante el periodo de análisis, tales como las importaciones originarias de terceros países, la actividad exportadora de las empresas solicitantes, la evolución del tipo de cambio, la evolución de la tasa arancelaria y la evolución de la demanda interna. Sin embargo, a partir de la evaluación de la información disponible, no se observa que dichos factores expliquen el daño importante que habría experimentado el producto nacional en el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024). De conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, en esta etapa de evaluación inicial se han encontrado indicios razonables sobre presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tubos de acero LAC originarios de China, así como sobre un posible daño generado a los productores solicitantes a causa del ingreso al país de dicho producto. Por tanto, corresponde disponer el inicio de un procedimiento de investigación con la fi nalidad de determinar la existencia de prácticas de dumping, de daño en el sentido del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 según se interpreta en el Acuerdo Antidumping, y de una relación causal entre las importaciones objeto de tales prácticas y el daño alegado, siendo que al término de la investigación se deberá determinar si cabe imponer medidas antidumping de fi nitivas sobre las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China. Para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024 para la determinación de la existencia de dumping; y, el periodo comprendido entre enero de 2021 y junio de 2024 para la determinación de la existencia de daño y la relación causal, de conformidad con la recomendación establecida por el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC respecto a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de dumping y de daño. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente, y que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 27 de diciembre de 2024; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de las empresas productoras nacionales Corporación Aceros Arequipa S.A., Tubos y Per fi les Metálicos S.A. y Precor S.A., el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tubos de acero al carbono laminado en caliente (LAC) de los tipos utilizados en la elaboración de estructuras de acero, originarios de la República Popular China, con las siguientes características: Tipo de tubo de acero Dimensión Espesor LongitudTipo de costura RedondoDiámetro de entre 1/4” a 4” Entre 1.3 mm y 12 mmEntre 5,8 metros y 12 metrosSoldadoCuadradoDiversas combinaciones de lados desde 25 mm hasta 400 mm RectangularDiversas combinaciones de lados desde 20 mm hasta 400 mm Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Corporación Aceros Arequipa S.A., Tubos y Per fi les Metálicos S.A. y Precor S.A., conjuntamente con el Informe N° 117-2024/CDB-INDECOPI, y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Popular China. Artículo 3º.- Invitar a todas las partes interesadas a apersonarse al procedimiento y presentar la información y pruebas que sustenten sus posiciones, las cuales podrán ser veri fi cadas por la Comisión en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Supremo N° 006- 2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004- 2009-PCM y 136-2020-PCM y en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre